Dictamen CGR

Dictamen N° 2886/2011

2011-01-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, eventual de ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político

N° 2.886 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliecer Luis Díaz Díaz, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, encontrándose bien calculada la prestación no contributiva, que podría favorecerlo. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una jubilación concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-00599, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, a fin de incorporar los 4 años y 6 meses que se abonaran por gracia, en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $ 191.229.-, desde el 1 de octubre de 1998. Luego, resulta pertinente indicar que el beneficio no contributivo que podría favorecer al recurrente debe calcularse según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que para efectos de determinar el grado de asimilación, deben considerarse las remuneraciones de naturaleza imponible percibidas por él en los tres meses anteriores a su exoneración, lo que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 9 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, es del caso hacer presente que, acorde con lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, el beneficio de que se trata debe determinarse en relación a 35/35 avos de la última renta correspondiente al referido grado 9 de la aludida escala remuneratoria; todo lo cual permite otorgarle una pensión ascendente a la suma inicial mensual de $ 217.271.-, a partir del 1 de octubre de 1998, monto superior al que actualmente percibe por su jubilación de régimen normal. En este sentido, cabe advertir que la aplicación del método de cálculo del mencionado artículo 132 del D.F.L. N° 338, procede en este caso, por cuanto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.864, de 1974, ha determinado que tendrán derecho a que su pensión se les liquide conforme a esa normativa legal, aquellos empleados de planta de la aludida Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo Fuera de Grado, por un lapso superior a un año, lo que ocurre en la situación en análisis, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la data de cese de servicio, esto es, al 10 de octubre de 1976, el recurrente servía una plaza fuera de grado en la planta de la mencionada Línea Aérea, a lo que debe agregarse, además, que su pensión de régimen normal fue otorgada aplicando el sistema en comento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del peticionario, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República