Dictamen CGR

Dictamen N° 28867/2019

2019-11-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 5, de 2019, de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas

Nº 28.867 Fecha: 08-XI-2019 Esta Contraloría General ha debido representar el documento individualizado en la suma, mediante el cual se aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por el informe final Nº 1.219, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobreseyendo al señor FFF, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, en atención a que la decisión de sobreseer al mencionado servidor no se encuentra suficientemente fundada. Al respecto, cabe manifestar que el sumario en estudio se ordenó incoar debido a que en el aludido informe final se estableció, entre otras observaciones, que el proyecto original definido para la construcción del entubamiento del canal matriz Azapa, fue objeto de diversas modificaciones en su trazado, sin contar con la aprobación de una orden de ejecución inmediata justificada y fundada, situación que infringe el artículo 2º, numeral 2.5, del decreto Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas. En este contexto, se debe recordar que, en resumen, los hechos por los cuales en su momento se le formuló un cargo único al inculpado, guardan relación con haber autorizado, en su calidad de inspector fiscal del aludido contrato, entre el km 1.505 y el km 5.000 del proyecto, la ejecución de obras de excavación, rellenos y colocación de tuberías en un emplazamiento distinto al señalado en el contrato adjudicado, sin que estuviera debidamente autorizada por la autoridad competente la orden de ejecución inmediata que autoriza dichas modificaciones al trazado original proyectado y licitado. Por su parte, es útil señalar que en la última vista fiscal, evacuada a fojas 694 y siguientes, el fiscal propuso el sobreseimiento del afectado dado que, en síntesis, estimó que las acciones realizadas por este, no obedecían a una modificación del proyecto sino a un replanteo y adecuación del trazado. Al respecto, debe recordarse que en el apartado 4, letra A, numeral 7.7, párrafo tercero, de la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que fijó el texto refundido de las “Bases administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación”, se señala, en lo que importa, que la empresa contratista será responsable del replanteo o estacado exacto de las obras, en relación a los puntos originales establecidos por la dirección, y de acuerdo a los antecedentes disponibles del contrato. A su turno, el artículo 4º, inciso primero, Nº 15, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, “Reglamento para contratos de obras públicas”, expresa, en lo que interesa, que un contrato de obra pública es un acto por el cual el Ministerio de Obras Públicas, encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación. De este modo, y contrariamente a lo expresado por el fiscal y la autoridad, se puede concluir que el replanteo de una obra pública, obedece al trazado que debe ejecutar la empresa constructora en concordancia con los antecedentes del contrato licitado y adjudicado, lo que no ocurrió en la especie, puesto que, en el sumario que nos ocupa se acreditó que se adoptó un trazado alternativo al originalmente proyectado, licitado y adjudicado. Asimismo, se debe hacer presente que las faltas imputadas fueron comprobadas, además, durante la fiscalización pertinente y reconocidas por el servicio, como se dejó constancia en el precitado informe final, de modo que, en concordancia con lo antes anotado, la investigación debió ser conducente a establecer la eventual responsabilidad administrativa del o los empleados involucrados en los hechos descritos, considerando que las probanzas allegadas al proceso sumarial en estudio han sido concordantes, sin que, por lo demás, se hayan incorporado elementos de prueba que desvirtúen las objeciones del señalado informe y las faltas en que incurrió el señor FFF. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la eventual responsabilidad funcionaria del o los servidores que intervinieron en los hechos materia de la investigación, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este órgano contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal