Dictamen N° 28871/2020
N° E28871 Fecha: 19-VIII-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación N° 2 de la consultoría “Estudio de Ingeniería de Detalle Construcción By Pass Melipilla Región Metropolitana”, por cuanto no se advierten las razones por las cuales, se acuerda, entre otros, el cambio de trazado “extendiendo el contrato en aproximadamente 700 m”, que supone un incremento del monto del estudio, si se tiene presente que acorde a los puntos 3.1, 3.2.1 y 3.2.2.2 de las bases de concurso se contempla, en lo que interesa, la obligación del consultor de efectuar en la primera etapa un análisis crítico del sector y de la alternativa de solución propuesta en el estudio de preinversión a fin de determinar si ésta se encuentra válida desde los aspectos de diseño que debe tener un proyecto vial urbano y a la realidad actual del sector. Por lo demás, en la letra c. de la cláusula segunda, se reconoce que “La incorporación y mejora del tramo ha formado parte del análisis realizado tanto por el consultor como por la Inspección Fiscal…” Sin perjuicio de lo manifestado, cabe considerar que no resulta procedente que las partes convengan labores ajenas al objeto de un contrato originado en un proceso de licitación pública (aplica oficio N° 24.506, de 2018, de este origen). Por otra parte, pactar en las cláusulas primera y tercera la “modificación de los valores contratados a suma alzada” o el “aumento de servicios contratados a Suma Alzada” estableciendo valores porcentuales diversos a los consignados inicialmente en el formulario de presupuesto de la licitación del consultor adjudicado, así como de los precios totales -Anexo N° 4 de la modificación- implica un desconocimiento de tal modalidad. Luego, cabe añadir que no se han acompañado los antecedentes de laboratorio vial que sirvan de sustento para la eliminación de las partidas contratadas a serie de precios unitarios, “2.7 Ensayo TRIAXIAL CIU" y 2.8 Ensayo TRIAXIAL UU", 2.9 "Ensayo de CONSOLIDACIÓN" y 2.10 "Ensayo de COMPRESIÓN NO CONFINADA", ni los citados en el epígrafe del oficio N° 0135, de 6 de febrero de 2020, del Jefe del Departamento del Laboratorio Nacional de Vialidad, desconociéndose el sentido y alcance de los temas tratados en dicho oficio. Además, en el Anexo N° 7, resulta discordante la suma señalada en la fila “Total” de la columna “Informe Final”, segunda tabla de “análisis de precios unitarios a suma alzada extensión proyecto vial 0,7 kms” -$18.712.500- y la anotada en la columna “Precio Total” fila del ítem 1.5, primera tabla del mismo anexo -$18.712.000-. En el citado Anexo N° 7, se aprecia un error aritmético en la determinación de la proporción del precio de la partida 2.21 “Replanteo sector Cruce Huechún – Camino El Bajo”. Finalmente, el acto administrativo en examen carece de pie de firma que identifique a la autoridad correspondiente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación