Dictamen N° 2888/2013
N° 2.888 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Julio Humberto Ardiles Jara, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 32, de 2 de enero de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 6 de febrero de 2007, efectuándosele imposiciones en el aludido sistema institucional hasta el 15 de julio de ese año, y que con posterioridad, en razón de diversas contrataciones, sus cotizaciones han sido enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones. Hechas tales precisiones, es útil advertir, entonces, que las cotizaciones integradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hasta el 15 de julio de 2007, se ajustan a derecho por encontrarse el interesado amparado por la norma de protección del mencionado artículo 10 de la ley N° 18.458, sin embargo, no ocurre lo mismo con las imposiciones pagadas con posterioridad a esa data. Siendo ello así, procede que esa institución empleadora verifique si la remisión de las imposiciones del señor Ardiles Jara al sistema de capitalización individual, por el período que va de agosto de 2007 a la fecha, se debió a un error involuntario, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponerle en el futuro en ésta, o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante