Dictamen N° 28884/2015
N° 28.884 Fecha: 14-IV-2015 El señor Alejandro Riquelme Vieira, en representación, según expone, de la “Asociación de Propietarios Arboretum Mirador del Valle”, reclama que tanto la Municipalidad de Peñalolén -con ocasión de una denuncia de obra ruinosa efectuada el 30 de abril de 2014, relativa a una construcción en el inmueble de calle Las Raíces N°s. 1.401 y 1.351- como la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) -respecto a una petición de paralización y demolición de aquellas edificaciones, realizada el 26 de mayo de la misma anualidad, por no contar con permiso de edificación-, no habrían actuado conforme a lo que correspondía. Recabado su parecer, la SEREMI señala que a través de su oficio N° 2.830, también de 2014, indicó, frente a la mencionada petición, que estimó del caso no emitir un pronunciamiento en atención a que el asunto de la especie se encontraba en conocimiento del Juzgado de Policía Local de Peñalolén. Añade que posteriormente, por su oficio N° 4.918, de igual año, determinó que no procedía la demolición, toda vez que el propietario había ingresado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén (DOM), las pertinentes solicitudes de permisos de edificación. Por su parte, la citada entidad edilicia expone, en resumen, que la DOM dispuso, en su oportunidad, la paralización de las obras -efectuando la denuncia ante el nombrado tribunal-, y que esa unidad municipal recomendó su demolición por amenazar ruina, medida que, sin embargo, no pudo llevarse a cabo por cuanto se interpuso en contra del propietario de los terrenos un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago -rol N° 29.627, de 2014-, en el que se dictó una orden de no innovar. Al respecto, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 4 de abril de 2014, la DOM denunció ante el Juzgado de Policía Local de Peñalolén -causa rol N° 7.860-3, de 2014- que el propietario del predio en análisis no había acatado diversas órdenes de paralización por no contar con permiso de edificación. Luego, que el 20 de septiembre de 2014, dicha denuncia no fue acogida por ese juzgado, ratificándose tal decisión por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de marzo de 2015, en causa rol N° 1.396-2014, sobre recurso de apelación. Además, aparece que con fecha 29 de mayo del pasado año se interpuso ante la misma Corte de Apelaciones la mencionada acción de protección, concediéndose orden de no innovar el día 4 de junio de 2014, y siendo acogida con fecha 29 de agosto de ese año, consignándose en la sentencia que la constructora que singulariza debía “paralizar de inmediato las obras que está realizando en calle Las Raíces N° 1401 y 1351 y abstenerse de realizar alguna sin contar previamente con una autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Peñalolén”. Enseguida, cabe anotar que luego de diversas observaciones, los permisos de edificación del caso fueron aprobados el día 27 de noviembre de 2014, y que a través de su oficio N° 1300/67, de la misma anualidad, la Municipalidad dio respuesta definitiva a la denuncia de obra ruinosa, señalando que no advierte impedimento en que se continúen ejecutando las obras, toda vez que, en cumplimiento de lo ordenado por la individualizada Corte, se paralizaron hasta la obtención de las aludidas autorizaciones. Definido lo anterior, esta Contraloría General no aprecia reproche que formular en torno a lo actuado por la SEREMI, ya que aun cuando a esa repartición le corresponde, acorde con el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, atender denuncias relativas a construcciones ejecutadas sin contar con un permiso de edificación, al momento de tener que pronunciarse sobre el asunto en comento, éste se encontraba en conocimiento de los Tribunales de Justicia, en los términos reseñados. Por otro lado, tampoco puede sostenerse reproche a las medidas adoptadas por la Municipalidad de Peñalolén, por cuanto consta que si bien en un principio ordenó la paralización de las faenas, recomendándose por el DOM la demolición de las obras, esto último no pudo llevarse a efecto a raíz de la orden de no innovar impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago en el antedicho recurso de protección, y de lo resuelto en la sentencia de que fue objeto. Siendo así, no se ha acogido la reclamación que se contiene en el documento de la referencia. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio del deber general que asiste a la autoridad municipal en orden a resolver lo que corresponda -según lo prescrito en el artículo 148 del nombrado cuerpo legal, concerniente a la demolición, total o parcial, a costa del propietario, por disponerlo el Alcalde a petición del DOM- en el evento de que advierta falta de garantías de seguridad, o amenaza de ruina de la edificación. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante