Dictamen N° 28884/2016
N° 28.884 Fecha: 19-IV-2016 Don Oscar Hernández Espinoza se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), por haberle suspendido la Beca Nuevo Milenio que le fue otorgada en el año 2014, debido a que no contaba con el promedio de notas de enseñanza media (NEM) mínimo para ser beneficiario de dicha subvención. Indica que esa Secretaría de Estado incurrió en un error al respecto, pues le solicitó como requisito para mantener la referida beca un promedio mínimo NEM de 5.5, y si bien en su sistema general de estudiantes (SIGE), aparece registrando un 5.3, su verdadero NEM es de 5.7. Finalmente, agrega que por este motivo ha tenido problemas durante los años 2014 y 2015 en la continuidad de sus estudios y además ha derivado en cobranzas judiciales por los montos cubiertos por el citado beneficio. Requerido su informe, el Instituto Profesional AIEP, entidad donde cursa sus estudios el interesado, señala que este se matriculó en esa entidad en el año 2014, en la carrera técnica de prevención de riesgos, época en la que fue beneficiado con la anotada beca. Añade que en dicha anualidad, el estudiante actualizó su matrícula, cambiándose a la carrera de construcción civil, la que por ser de carácter profesional, de acuerdo al artículo 29 del decreto N° 97, de 2013, del MINEDUC, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, requería un promedio NEM mínimo de 5.5 para mantener la anotada subvención, lo que de acuerdo a la información registrada por dicha Cartera de Estado no se cumplía. A instancias de este Órgano de Control, esa Cartera de Estado informó que el solicitante fue preseleccionado el año 2014 con la Beca Nuevo Milenio para cursar la carrera de técnico en prevención de riesgos, en el Instituto Profesional AIEP. Al tratarse de la obtención de un título de carácter técnico, se exigió al beneficiario haber obtenido un promedio NEM igual o superior a 5.0, a lo cual dio cumplimiento pues su promedio de notas fue de 5.3, de acuerdo a los registros del SIGE. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el referido instituto profesional informó con posterioridad, que el interesado habría cursado matrícula en la carrera de Construcción Civil, la que al ser una carrera conducente a un título de carácter profesional, debía contar con un NEM igual o superior a 5.5, exigencia que no habría sido cumplida por el alumno y en consecuencia, no obtuvo la beca para la cual fue preseleccionado inicialmente. Asimismo, señala que respecto a la postulación del año 2015, el interesado formalizó su interés para ser beneficiario pero no habría conseguido la beca por incumplimiento de otros requisitos, adicionales al promedio de notas mínimo requerido. Finalmente indica que con ocasión de esta presentación se efectuó una revisión de antecedentes relativos a la situación del requirente, pudiéndose constatar que, para el proceso de asignación de becas 2016 el promedio validado de NEM que figura en el SIGE es de 5.7, lo cual es concordante con lo informado por el interesado y con los documentos acompañados a su petición. Acorde con lo señalado, indica que esa Secretaría de Estado se encuentra recabando antecedentes que permitan esclarecer el origen del error que existió en los años 2014 y 2015 en los datos contenidos en sus registros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el certificado N° 1.091, de 2015, del Jefe de Departamento de Financiamiento Estudiantil (S) de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, aparece que el año 2014 el interesado fue beneficiado con la Beca Nuevo Milenio, en circunstancias que esa entidad informó que solo fue preseleccionado y que posteriormente no se la otorgó por no cumplir con el promedio de notas de enseñanza media que se le exigía para ello. Por su parte, respecto al año 2015, la anotada Cartera de Estado no señaló cuales fueron los requisitos incumplidos, adicionales al promedio de notas mínimo requerido, que derivaron en el rechazo de la postulación del requirente a la beca en comento. En atención a lo expresado, es menester que dicha Secretaría de Estado realice una revisión completa de los procesos de asignación de becas correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, regularice en lo que corresponda e informe al interesado y a la División Jurídica de este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles. Transcríbase al Instituto Profesional AIEP y a don Oscar Hernández Espinoza. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República