Dictamen N° 28889/2018
N° 28.889 Fecha: 21-XI-2018 Doña Claudia Riffo Varas, médico cirujano que accedió a una especialidad en medicina familiar, solicita un pronunciamiento que determine si procede que cumpla su periodo asistencial obligatorio (PAO) luego de finalizar dichos estudios financiados por el Ministerio de Salud a través del programa misiones de estudio para la formación de médicos especialistas, en una jornada distribuida en dos empleos de 22 horas semanales, uno en el Hospital Roberto del Río y otro en un establecimiento de salud municipal de Colina, según lo acordó con el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Lo anterior, toda vez que la Corporación Municipal de Colina estima que no se ajusta a derecho que la recurrente cumpla en dicha modalidad su PAO, ya que a su juicio procede que retorne a su cargo de origen en jornada completa. Requerido sus informes, tanto dicha corporación como la Municipalidad de Colina señalaron que el convenio firmado con el Servicio de Salud Metropolitano sobre esta materia dispone que esa entidad edilicia deberá velar para que los funcionarios cumplan las obligaciones de retornar a su establecimiento de origen, al menos por el doble del tiempo de duración del programa de especialización, acorde a lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378. Por ello, sostienen que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte manifiesta que la ocurrente se encuentra habilitada para cumplir su PAO en la forma acordada con aquel, según se señaló anteriormente, lo que estaría amparado en el inciso primero del artículo 21 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud (MINSAL) –Reglamento de becarios de la ley Nº 15.076–, que dispone, en lo que interesa, que para el cumplimiento de tal período, el ex becario será contratado con jornada completa, la cual podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público, que en este caso, sería la plaza a desempeñar en el Hospital Roberto del Río. También se solicitó su parecer sobre el particular a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que expuso que el servicio de salud que otorga el financiamiento para el programa de estudios es el competente para determinar el lugar del cumplimiento del PAO, sin perjuicio de la existencia de un convenio en donde se haya acordado algo diferente. Sobre la materia, el artículo 11 de la ley N° 19.664 dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.378 -Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal-, podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los servicios de salud o el MINSAL, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, norma que alude a las becas. Su inciso segundo precisa que el monto de la beca será solventado por el respectivo servicio de salud o por el ministerio del ramo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, si así lo determina la entidad administradora de salud municipal correspondiente, o con los aportes que puedan destinar para estos efectos otros organismos públicos y privados. En este contexto, debe recordarse que la aludida ley N° 19.378 regula, como lo indica su artículo 1°, entre otros aspectos, la relación laboral, y deberes y derechos del personal que ejecute acciones de atención primaria de salud en los establecimientos a cargo de las entidades administradoras de salud municipal. El inciso segundo del aludido artículo 43 prescribe, en lo que interesa, que los médicos cirujanos que se rigen por dicho estatuto, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Añade que dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y “con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado”. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.664, precisa que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de los programas. Ahora bien, en lo referente al lugar de cumplimiento del PAO, el inciso tercero del artículo 18 del decreto N° 91, de 2001, del MINSAL –Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664–, señala, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyas becas hubiesen sido otorgadas por un Servicio de Salud, cumplirán su PAO “en dicho Servicio o en el organismo de atención primaria de salud municipal, según lo defina el Director del Servicio, o en ambos organismos indistintamente, conforme a los términos establecidos en el respectivo convenio”. El inciso cuarto de esa disposición precisa que “En el caso que la beca sea financiada por el MINSAL, dicho organismo determinará el Servicio de Salud o el organismo de atención primaria de salud municipal en que el profesional deberá cumplir la obligación de desempeño, conforme a los términos establecidos en el respectivo convenio”. Puntualiza su inciso final que lo anterior es “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley Nº 19.378, respecto de los profesionales que participen en programas de especialización financiados, mediante comisiones de servicio, por las respectivas entidades administradoras de salud municipal”. Ahora bien, a partir de la normativa previamente expuesta, el dictamen N° 7.123, de 2018, de este origen, precisó que el acceso a un programa de especialización por parte de un profesional regido por la ley N° 19.378, financiado por el MINSAL o por un servicio de salud, se realiza, en principio, mediante una beca conferida por aquél o éste, salvo que la entidad administradora de salud municipal respectiva decida o convenga enviarlo en la misión de estudios o comisión de servicio a que se refiere el inciso segundo de su artículo 43, como ocurrió con la señora Riffo Varas. En este último caso, la modalidad de desempeño es esa comisión de servicio, sin que ello obste a la aplicación de la ley N° 19.664 y su reglamento aprobado por el citado decreto N° 91 en lo referente a que el lugar de cumplimiento del PAO será determinado, en definitiva, por el organismo que financie la especialización, sin perjuicio de lo que el respectivo convenio establezca. Así en el evento que una municipalidad se haya comprometido -mediante su patrocinio formal o por carta compromiso o convenio- a enviar en misión de estudios a un profesional funcionario que se desempeña en alguno de sus establecimientos de atención primaria de salud y que accede a un programa de especialización en un concurso de becas financiado por el MINSAL o por un servicio de salud, el PAO deberá efectuarse en algún establecimiento de atención primaria de esa municipalidad y/o en algún servicio de salud, según lo determine el ministerio o el pertinente servicio de salud. De conformidad con el pronunciamiento previamente reseñado, dicho lugar debe quedar establecido en los convenios que se celebren con el funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control se aprecia, por una parte, que la especialidad a que accedió la señora Riffo Varas fue financiada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte en virtud del “Programa Misiones de Estudio para la Formación de Médicos Especialistas para el año 2016”, aprobada por la resolución exenta N° 1.235, de 2015, del MINSAL; y por otra, que el convenio suscrito entre dicho servicio y la Municipalidad de Colina no explicita dónde debía cumplirse el PAO. En efecto, su cláusula sexta indica, en lo que interesa, que “La Municipalidad deberá velar para que los funcionarios cumplan con la obligación de retornar a su Establecimiento de origen, al menos por el doble de tiempo de duración del Programa de Formación (especialización Médica de tres años) después de terminado su perfeccionamiento”. A partir de la normativa y jurisprudencia expuesta, se colige que en la especie la recurrente puede cumplir su PAO desempeñando una jornada de 44 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Norte o en alguno de sus establecimientos dependientes, o bien realizando 22 horas semanales en la corporación municipal respectiva y 22 horas semanales en ese servicio, cuestión que debe ser determinada por ese servicio de salud. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República