Dictamen CGR

Dictamen N° 2889/2014

2014-01-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho adjudicación del servicio de mantención de equipos de ventilación mecánica del Hospital San José, por lo que procede su invalidación
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Dictamen N° 91622/2016
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N° 2.889 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Zúñiga Santelices, en representación de Amtec Ltda., solicitando la revisión del proceso licitatorio ID N° 1549-1516-LP13, para la contratación del servicio de mantención de equipos de ventilación mecánica del Hospital San José, por cuanto, a su juicio, no procedía asignar un puntaje menor a la oferta de la empresa recurrente, por no indicar la fecha de egreso de su personal en el formulario N° 5 -sobre experiencia del personal técnico del proveedor-, ya que tales servidores mantenían su relación laboral con esa entidad hasta la fecha de presentación de la propuesta. Asimismo, agrega que el formulario presentado por la empresa adjudicataria, contendría información inexacta toda vez que su personal técnico no podría tener una data de ingreso anterior a la de la vigencia de esa sociedad, como da cuenta el documento pertinente. Requerido su informe, el mencionado hospital indica, en resumen, que el proceso licitatorio en cuestión se ajustó a derecho y que la asignación de un puntaje menor a la oferta de la empresa solicitante se fundamenta en lo previsto en los numerales 8 y 9.2 de las condiciones concursales respectivas, y en el referido anexo N° 5, el cual exigía expresamente que debía indicarse el año de egreso del personal de cada entidad en la cual hubiese laborado. Sobre el particular, cabe señalar que las pertinentes bases administrativas, aprobadas por la resolución exenta N° 2929, de 2013, del aludido centro asistencial, señalaron, en la letra b) de su numeral 9.2 “Antecedentes Técnicos”, que los proponentes debían acompañar un Formulario N° 5, denominado “Experiencia personal técnico”, en el que debía “completarse un listado de las empresas en que ha trabajado cada técnico”, haciéndose mención, entre otros aspectos, al año de ingreso y de egreso del correspondiente servidor, en cada entidad. A su turno, el numeral 11.1 “Pauta de Evaluación de las Ofertas” de las mencionadas condiciones concursales, en su letra c), prevé que la experiencia del personal técnico del proveedor se mediría según el número de años de trabajo en mantención de equipos de ventilación y se acreditaría con la información contenida en el mencionado formulario N° 5. De lo expuesto se desprende, por una parte, que para acreditar los años de experiencia de los trabajadores ofrecidos debían indicarse, en el anexo respectivo, los años de ingreso y egreso de cada uno de ellos en las entidades en que se hubiesen desempeñado y, por otra, que dicha experiencia no excluía la de los años servidos en la pertinente entidad participante. Pues bien, del formulario presentado por la reclamante se extrae que ésta informó la experiencia de cuatro de sus empleados, considerando los servicios prestados en la misma empresa, indicándose al respecto su año de ingreso, y tarjándose la de su egreso, lo que no puede interpretarse como la omisión de uno de los antecedentes requeridos, como manifiesta el establecimiento de salud licitante. En concordancia con la inteligencia antes expuesta, de los antecedentes acompañados se advierte que Amtec Ltda. reclamó de la adjudicación a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, manifestando que no indicó el dato de que se trata dado que el personal a que se refiere el cuestionado documento mantenía una relación laboral con esa entidad en el momento de presentar su oferta. Sobre el segundo aspecto consultado, cabe agregar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte una incongruencia en la información contenida en el formulario N° 5 presentado por Vent Medical Ltda., -adjudicataria de la licitación en comento-, por cuanto esta última dio inicio a sus actividades el 6 de septiembre de 2011, no siendo posible que su personal técnico se hubiese desempeñado en ella con anterioridad a esa fecha, como de dicho anexo se desprende. En consecuencia, es forzoso colegir que, atendidas las irregularidades verificadas en la evaluación de las propuestas, la adjudicación de la licitación de la especie no se ajustó a derecho, por lo que procede invalidar tanto ésta como la resolución aprobatoria del convenio suscrito, de conformidad con las normas contenidas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento de que se trata a la etapa de evaluación de las ofertas, en conformidad a lo previsto en las pautas de licitación del concurso. Finalmente, el Hospital San José deberá adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieron originarse por los hechos denunciados, informando a esta Contraloría General tanto del resultado del procedimiento disciplinario que inicie sobre el particular, como de aquel relativo a la invalidación antes aludida. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante