Dictamen N° 28909/2012
N° 28.909 Fecha: 17-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 124, de 2012, del Servicio de Registro Civil e Identificación , mediante la cual se aprueba el contrato de “servicios de provisión y mantención de cuentas corrientes bancarias para el manejo de recursos financieros del Servicio de Registro Civil e Identificación”, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario expresar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, los servicios deben incorporar en la parte resolutiva del acto administrativo que lo apruebe, el contenido íntegro del documento correspondiente, lo que no se ha cumplido en la especie. En efecto, de acuerdo al N° 7.2 de las bases administrativas, “en los casos en que el adjudicatario incurra en una causal de término anticipado del contrato, que diga relación con las obligaciones que del mismo emanan, el servicio podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que estime pertinentes”, lo que se omite consignar en la cláusula vigésimo sexta del contrato de la especie, aunque se contempla como inciso final en la transcripción que de esa cláusula realiza la resolución en estudio. Asimismo, en la parte final de la letra c) de la cláusula vigésimo quinta del contrato y de su transcripción no se establece que las multas son aplicables “hasta cumplir el límite estipulado para hacer efectivo el cobro de la boleta de fiel cumplimiento del contrato”, tal como se advierte en la letra c) del N° 6 del pliego de condiciones. Por otro lado, la referencia a las “cuentas ministeriales” realizada en el punto 3 del N° 5.10 de la cláusula quinta del contrato y de su transcripción, se entiende efectuada a las cuentas de la institución contratante. Finalmente, por razones de orden y certeza respecto del texto del contrato que rige entre las partes, dicho servicio deberá arbitrar las medidas administrativas correctivas pertinentes. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República