Dictamen CGR

Dictamen N° 2892/2013

2013-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de agente comercial y viajante, otorgado por el Ministerio de Educación, no es útil para acceder a las asignaciones que indica

N° 2.892 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fernández Cabezas, funcionario del Servicio de Salud Concepción, para consultar si su diploma de Agente Comercial y Viajante, otorgado por el Ministerio de Educación en el año 1973, es útil para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la citada Secretaria de Estado señaló, en síntesis, que el aludido título fue conferido al recurrente en calidad de técnico de nivel medio, al término de sus estudios en un establecimiento de educación técnico-profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el estipendio en consulta favorece a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumple el diploma que se acompaña, ya que según se advierte, éste fue otorgado en carácter de técnico de nivel medio por el mencionado ministerio. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el título en análisis no es útil para percibir el emolumento en estudio. Finalmente, en cuanto a la asignación técnica que pretende el recurrente, la cual esta Entidad de Control entiende referida a aquella contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, corresponde indicar que dicho precepto establece el beneficio de que se trata en favor de los servidores que, entre otras exigencias, se hubieren encontrado al 31 de julio del año 2002 en posesión de un título técnico de nivel superior, exigencia que, al tenor de lo indicado, tampoco cumple el diploma en comento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante