Dictamen CGR

Dictamen N° 28932/2018

2018-11-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensiones no contributivas concedidas a exfuncionarios de las Fuerzas Armadas, al amparo de la ley N° 19.582, rigen desde el 1 de septiembre de 1998

N° 28.932 Fecha: 21-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor González Allú, Jorge Vergara Meneses, Raúl Vergara Meneses, Carlos Carbacho Astorga, Manuel Fernández Carranza, Rolando Zúñiga Corvalán y Sergio Fernández Carranza, exonerados políticos, para solicitar, por los motivos que exponen, que sus pensiones de retiro se recalculen desde el 1 de septiembre de 1993. Al respecto, es menester recordar que, con ocasión de una anterior presentación de los recurrentes, referida a la misma petición que en esta oportunidad se efectúa, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 16.342, de 2017, se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido y remitió los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa a los interesados. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que esa subsecretaría, en cumplimiento de lo indicado en el referido oficio, le comunicó a los recurrentes, a través de su oficio N° 2.968, de 13 de junio de 2017, por los motivos que allí expuso, que a aquellos les asistió el derecho a que su pensión sea calculada o recalculada solo a partir del 1 de septiembre de 1998, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.582. Lo anterior, por cuanto el último precepto citado, dispone que, para efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de las reliquidaciones o recálculos originados en razón de lo dispuesto en ese cuerpo legal, debe entenderse que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de esa ley, esto es, el 31 de agosto de 1998. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir los expedientes previsionales de los peticionarios, reitera los argumentos expresados en su oficio N° 2.968, de 2017, cuya copia adjuntó. Por su parte, el Instituto de Previsión Social señaló que no puede resolver la situación de los recurrentes, pues no tienen la calidad e exonerados políticos de alguna de las ex cajas del antiguo sistema previsional. En este contexto, se debe anotar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 18.887 y 31.436, de 1999; y 56.589, de 2005, de esta Contraloría General, entre otros, que en los casos en que no se logró configurar la causal para la pensión no contributiva sino hasta la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, modificatoria de la Ley de Exonerados Políticos, la petición de la misma, con arreglo a la segunda parte del inciso segundo del artículo 2 de dicha ley, debe entenderse efectuada el 31 de agosto de 1998 y, en consecuencia, devengada a partir del 1° de septiembre de ese año. Asimismo, es útil agregar que en el dictamen N° 14.524, de 2004, de este origen, se precisó que el beneficio no contributivo otorgado a la luz de la ley N° 19.582, rige a contar del 1° de septiembre de 1998, en virtud de las modificaciones que ese texto legal introdujera a la Ley de Exonerados, de modo que no es posible aplicar a los titulares de ese beneficio, la retroactividad establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.350 al año 1993. De este modo, considerando que lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a los recurrentes, se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa previamente expuesta, corresponde desestimar la pretensión de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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