Dictamen N° 2898/2018
N° 2.898 Fecha: 23-I-2018 Don Pedro Coliquir Rañileo, funcionario de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si, en la situación que expone, puede acogerse al incentivo al retiro que regula la ley N° 20.996. Requeridos, tanto la aludida facultad, como el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos y la Universidad de Chile, cumplieron con remitir sus respectivos informes. Sobre el particular, es útil precisar, previamente, que de acuerdo con lo expuesto por el recurrente, cumplió 65 años de edad el 31 de agosto de 2016 y presentó su renuncia en diciembre de ese año, la que se haría efectiva a partir del 17 de mayo de 2017, para los efectos de acceder a los beneficios señalados en el decreto universitario N° 2.805, de 2012, de la citada Casa de Estudios, en relación con el artículo 9° de la ley N° 20.374. Añade que en febrero de 2017 fue publicada la ley N° 20.996, por lo que habría sido instruido -sin mencionar por quién-, de desistirse de su renuncia -sin que de su presentación conste si efectuó o no dicho trámite-, pues, según expresa, dicha dimisión le impediría acceder al beneficio compensatorio que regula ese texto legal. En este orden de ideas, conviene hacer presente que según consta de los registros de este Organismo Fiscalizador, a través del decreto universitario N° 342, de 2016, de la anotada facultad, se aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 17 de mayo de 2017, acto cursado el 11 de abril de esta última anualidad. Precisado lo anterior, cabe recordar que la ley N° 20.374 facultó a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios, concediendo los demás beneficios que indica. Su artículo 9° dispone que, a partir del 1 de enero de 2012, dichas casas de estudio pueden instaurar, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata. Para ello, los funcionarios interesados deben presentar su renuncia voluntaria a dichos cargos, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si se trata, como en este caso, de varones. En uso de las referidas facultades, mediante el decreto exento N° 2.805, de 2012, la Universidad de Chile estableció esta bonificación compensatoria por retiro voluntario, respecto de sus funcionarios, reiterando los requisitos exigidos para ello en la citada preceptiva y regulando el procedimiento de postulación a este beneficio. Por su parte, la ley N° 20.996 -publicada el 10 de febrero de 2017-, otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, facultándolas para conceder otros beneficios transitorios. En lo que interesa, el inciso primero de su artículo 1 prevé que “El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más”. Su inciso segundo añade que este personal tendrá derecho a esta bonificación adicional siempre que sirva cargos de planta o a contrata y que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, haya prestado servicios en alguna de esas calidades en las universidades del Estado, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Añade que, además, deberá hacer efectiva su renuncia en el plazo que se indica en el artículo 2 de la misma ley, esto es, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuere posterior a aquella. Asimismo, el artículo 13 de dicha ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, así como el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de ésta, entre otras materias que dicha norma consigna. Cabe hacer presente que a la fecha, el referido reglamento aún no ha sido dictado. Pues bien, como puede advertirse, los beneficios revisados no resultan incompatibles -como sostiene el recurrente-, por cuanto la ley N° 20.996 contempla una bonificación adicional, la que de acuerdo con el artículo 9 de esa ley es compatible con la bonificación compensatoria establecida en el citado artículo 9° de la ley N° 20.374. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la situación del peticionario se encuentra prevista en el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.996, que se refiere al caso de aquellos servidores que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de dicho texto legal, esto es, el 9 de febrero de 2017. En efecto, dicha norma prevé, en lo que interesa, que podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1° el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre las fechas indicadas en el párrafo anterior, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que se encuentre afiliado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en este. Asimismo, deberá haber cumplido 65 años tratándose de los varones, dentro de las fechas mencionadas. Además, a la fecha del cese de funciones este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad contenido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. El inciso segundo de la misma disposición transitoria previene que este personal deberá postular a un cupo ante su ex empleador dentro del primer período que fije el reglamento. Añade que ni no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio. Como se advierte, para que el recurrente pueda acceder a esta bonificación adicional, no resultaba necesario desistirse de la renuncia voluntaria que presentó con fecha 31 de agosto de 2016 -la que, en todo caso, rige desde el 17 de mayo de 2017-, por lo que corresponde que postule al beneficio que concede la ley N° 20.996, en su calidad de ex funcionario, dentro del primer período que fije el reglamento que debe dictarse para tales efectos, cumpliendo los demás requisitos revisados. Por otra parte, en cuanto a la consulta acerca de si la ley N° 20.996 se refirió a los pensionados por invalidez que no cumplan la edad legal dentro de un plazo que el peticionario no precisa, cabe señalar, de todos modos, que el inciso primero del artículo 4 de dicho texto legal, dispone que también accede a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades estatales, de planta o a contrata, que obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, siempre que reúna los demás requisitos que allí se regulan. Su inciso segundo añade que “los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres”. Agrega su inciso tercero que en el caso que dicho personal no cumpla con el requisito de edad que establece el inciso anterior, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene 30 o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales ya indicadas, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Dirección de Presupuestos, a la Universidad de Chile y a la Facultad de Economía y Negocios de dicha casa de estudios superiores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República