Dictamen CGR

Dictamen N° 29006/2014

2014-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ponderación del término o la disminución de la duración de una comisión de servicio compete a la autoridad que la ordenó

N° 29.006 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Jiménez Saldaña, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para hacer presente que se dejó sin efecto la comisión de servicio que desarrollaba en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Maule, lo que considera injustificado, pues, en su opinión, se habría debido a que no autorizó, como analista de la Unidad Técnica de esa secretaría, la adjudicación de la licitación que menciona. Añade que el acto administrativo que materializó dicho término sería irregular, pues no contaría con los vistos buenos correspondientes, en especial, el del Ministro de Obras Públicas. Sobre el particular, debe manifestarse que las letras e) y f) del artículo 61 de la ley N° 18.834, establecen, entre las obligaciones de los funcionarios, cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que ordene la autoridad competente y observar las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Enseguida, cabe expresar que el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, prevé, en lo que interesa, que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 70 de la ley N° 18.834 -actual artículo 76-, los Directores Generales, con la visación del Ministro de Obras Públicas, podrán disponer respecto de su personal, comisiones de servicios hasta por seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual período y dentro de los organismos que indica. En ese contexto, es útil recordar, de conformidad con lo expuesto en el dictamen N° 36.762, de 2006, de este origen, que la comisión de servicio constituye una obligación de los empleados, mediante la cual se realizan labores ajenas al cargo, tratándose, además, de una medida dispuesta por la superioridad, que especifica el lugar en que deben ejercer sus plazas los funcionarios de su dependencia, de manera transitoria, y que puede conllevar el desplazamiento de éstos desde la oficina en que se desempeñen habitualmente o la exigencia de efectuar ciertas tareas, de acuerdo al criterio precisado en el dictamen N° 54.287, de 2005, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes adjuntados aparece que la comisión por la que reclama el ocurrente se ordenó por seis meses, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, a través de la resolución exenta N° 236, de 2013, de la Dirección General de Vialidad, la que fue modificada mediante la resolución exenta N° 1.755, de ese mismo año y origen, estableciéndose como nueva data para que finalizara la comisión el 22 de marzo de 2013. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que las autoridades facultadas para disponer las comisiones en estudio se encuentran dotadas de la potestad para dejarlas sin efecto o bien anticipar la oportunidad de su conclusión, atendidas razones de servicio que compete ponderar a éstas, sin que le corresponda a esta Institución Fiscalizadora pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la superioridad cuando la petición de revisión recae en tópicos como los enunciados, dado que se trata de aspectos de mérito cuya determinación y apreciación concierne a la Administración activa. Finalmente, es menester aclarar que no se advierten irregularidades en la emisión de la referida resolución exenta N° 1.755, de 2013, toda vez que el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, sólo condiciona a la visación del Ministro de Obras Públicas la designación de un empleado en comisión de servicio, pero no así el término o la disminución de la duración de ésta. Compleméntese el oficio N° 5.393, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, que se manifestó respecto de los demás requerimientos del recurrente. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la aludida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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