Dictamen CGR

Dictamen N° 29010/2011

2011-05-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Consejo para la Transparencia resolver los reclamos efectuados al amparo del derecho de acceso a la información

N° 29.010 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Cerda Cáceres, solicitando la intervención de este Órgano Contralor a fin de acceder a la información que indica, la que se encontraría en poder de la Municipalidad de Santiago, dado que no le satisfacen los términos en que dicha petición fue atendida por ese municipio. Al respecto, cabe señalar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, entidad ante la cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto legal. En virtud de lo anterior, es el indicado organismo el encargado de resolver los reclamos que se efectúen al amparo del mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictámenes N°s. 68.314, de 2009, y 2.961, de 2011, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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