Dictamen N° 290140/2022
N° E290140 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Vivanco Caileo, en representación de Aceitera San Fernando SpA, quien reclama por la decisión adoptada por la División de Adquisiciones del Ejército de Chile de rechazar la entrega del producto comprometido -arroz- en el marco de la gran compra llevada a cabo por esa institución para la adquisición de víveres, ID N° 57.569. Expone que habiendo sido seleccionada su oferta en el aludido proceso, las dos primeras entregas del producto fueron recepcionadas, pero la tercera y última fue rechazada debido a que se le habría exigido una determinada marca. Requerido su parecer, la referida institución castrense manifestó, en síntesis, que el producto entregado no cumplía con las exigencias fijadas en la pertinente intención de compra, y, por ende, no correspondía a aquel ofertado, que fue el que posibilitó la selección del peticionario. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Por su parte, el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”. Agrega ese precepto en su inciso cuarto, en lo pertinente, que “La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra”. Luego, su artículo 18, inciso primero, establece que “Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra”. Añade su inciso segundo que “Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, el N° 10.6 de las bases administrativas del convenio marco a que se refiere esta contratación, aprobadas por medio de la resolución N° 7, de 2017, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, regula el procedimiento de grandes compras. El N° 1 del párrafo octavo de dicho numeral señala que la entidad podrá definir en su intención de compra las condiciones particulares de la adquisición. A su vez, el N° 10.16 señala que el proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. En ese contexto, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa recurrente fue seleccionada en el proceso de gran compra a que alude en su presentación, en consideración a que cumplió con las exigencias establecidas en la respectiva intención de compra. Asimismo, que en las dos primeras entregas del producto que origina el reclamo en estudio, esa sociedad dio cumplimiento a lo requerido en la correspondiente documentación. De esos documentos consta, además, que en la tercera entrega el producto fue rechazado por la División de Adquisiciones del Ejército de Chile, por no contar con el mínimo de vida útil -12 meses- exigido en la intención de compra; porque el rotulado del envase no hacía mención a la resolución sanitaria que autorizó su comercialización y a que se determinó que se había puesto una etiqueta sobre la marca original del bien. De lo anterior se desprende que al efectuar esta entrega la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo señalado en los documentos que rigieron la respectiva contratación. En atención a lo expuesto, es menester concluir que no se advierte reparo que formular a la decisión del Ejército de Chile de rechazar el producto suministrado. Por su parte, corresponde recordar al interesado que la formulación de presentaciones ante esta Institución Fiscalizadora debe realizarse con responsabilidad, puesto que implica la utilización de recursos públicos en labores de fiscalización, en desmedro de las múltiples tareas que constitucionalmente le asisten. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República