Dictamen CGR

Dictamen N° 290144/2022

2022-12-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Obras Hidráulicas debe remitir al trámite de toma de razón el acto administrativo que aprueba la liquidación del convenio que se indica, adjuntando la totalidad de la documentación que obre en su poder

N° E290144 Fecha: 21-XII-2022 Mediante el documento de la referencia don Joaquín Barrientos Tagle, en representación de INLAC S.A., reclama que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) no ha liquidado el contrato "Construcción Colector de Aguas Lluvias Barón de Juras Reales, Tramo Calle Barón de Juras Reales, desde Zapadores hasta el Trabajo y Tramo Calle el Trabajo desde Barón de Juras Reales hasta Descarga en Cámara N° 15 del Tramo 1, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana", en circunstancias de que las respectivas obras se encuentran recepcionadas definitivamente y en explotación desde el año 2015. Hace presente, además, que si bien esa repartición pública procedió a liquidar el contrato por medio de su resolución N° 152, de 2015, dicho acto administrativo fue representado por este Ente de Control a través de su oficio N° 73.428, del mismo año, en atención a que no fueron remitidas las evaluaciones estadísticas y los certificados a que se alude en ese pronunciamiento. Por último, adjunta copia del oficio N° 590, de 2021, a través del cual la DOH expresa, en lo que importa, que “procederá a continuar con el proceso de liquidación del contrato una vez que la empresa ingrese la documentación que acredite la aprobación por parte del SERVIU de los pavimentos ejecutados en el contrato, con lo cual se da cumplimiento, por una parte, a lo requerido por la Contraloría mediante Ord. 73428/15, es decir, acompañar al acto administrativo de liquidación de contrato ‘las evaluaciones estadísticas correspondientes al ítem 9.3, según la exigencia prevista en acápite control de la resistencia del hormigón, de las especificaciones técnicas especiales relativas a la rotura y reposición de pavimentos’ y, por otra parte, a las condiciones establecidas en el contrato”. Al respecto, es pertinente recordar que los organismos de la Administración tienen el imperativo de observar el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En consideración a lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde la recepción definitiva de las obras -25 de mayo de 2015-, y no obstante lo manifestado por ese servicio en el precitado oficio N° 590, de 2021, cumple esta Contraloría General con requerir a esa Dirección para que, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, remita al trámite de toma de razón el acto administrativo que apruebe la liquidación del convenio de la especie, adjuntando la totalidad de los documentos de respaldo que obren en su poder. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República