Dictamen N° 29018/2011
N° 29.018 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Galdames Jara, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Lo Espejo, reclamando que atendido que posee el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos y cumpliría labores de asesor técnico de la Dirección de Servicios de Educación y Salud, percibiendo una remuneración acorde a tales funciones, tendría derecho a ser incorporado a la dotación de salud comunal en la categoría b), del artículo 5° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en razón del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispuso el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñaba funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° les haga aplicable la ley N° 19.378. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 54.019 y 59.181, ambos de 2008, entre otros, ha precisado que el aludido traspaso de los funcionarios debe efectuarse según las labores que desempeñaban al 1 de septiembre de 2007, de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo, lo que determinará la categoría funcionaria en que deban ser incorporados, por lo que en la eventualidad que se posea un nivel educacional superior al exigido para las funciones cumplidas, es preciso que la municipalidad pondere si el respectivo título versa sobre materias necesarias para ejercer tales tareas. En la situación planteada se advierte que este Organismo Contralor a través del oficio N° 71.269, de 2009, observó el traspaso del recurrente a la categoría b) -otros profesionales- de la dotación de salud, ordenado por el municipio mediante el decreto N° 1.500, de 2008, por cuanto de acuerdo con los decretos N°s. 43 y 1.176, ambos de 2003 y 81, de 2004, aquél fue contratado para cumplir labores como administrativo en el Departamento de Salud Municipal. De este modo, si bien el interesado acredita poseer el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos -nivel educacional que le permitiría ser clasificado en la categoría b)-, no obstante, por una parte, según su contrato cumple labores administrativas en el indicado departamento y, por otra, acompaña antecedentes que dan cuenta que ejecuta labores que se enmarcan dentro del quehacer profesional, pero que son desarrolladas en la Dirección de Servicios de Educación y Salud del municipio. Al respecto, es necesario aclarar que la recién citada unidad constituye una dependencia distinta del Departamento de Salud Municipal, la que se encuentra contemplada en el artículo 23 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo personal se rige por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -y no por el Código del Trabajo como fue contratado el peticionario-, de modo que en esa eventualidad no procede que sea traspasado al texto estatutario previsto en la ley N° 19.378, toda vez que éste rige a quienes se desempeñen en las entidades administradoras de salud. Siendo ello así, corresponde que la Municipalidad de Lo Espejo determine, en primer término, la dependencia en que desarrolla sus labores el señor Galdames Jara, para los fines de establecer la normativa jurídica a la que se encuentra sujeto y, luego, en la eventualidad que cumpla funciones exclusivamente en el Departamento de Salud Municipal, pondere si el cargo desempeñado requiere el referido diploma, a fin de resolver su clasificación funcionaria en el régimen contemplado en la ley N° 19.378. De lo anterior, el municipio deberá informar a la brevedad a esta Entidad Fiscalizadora, para los efectos de definir fehacientemente la situación funcionaria del recurrente y, en dicha oportunidad, pronunciarse sobre la solicitud de condonación de remuneraciones, que éste formula en subsidio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República