Dictamen N° 29044/2011
N° 29.044 Fecha: 9-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal WX-1119, de cargo del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales O.S.9, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Mauricio Vicente Correa Meneses, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de junio de 2009, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se trasladaba en el referido móvil por la caletera de la Avenida Américo Vespucio, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Universo, en la comuna de Cerrillos, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor realiza una maniobra de sobrepaso, sin mantener la distancia suficiente con respecto a la camioneta policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 118, de 2009, incorporado a fojas 39 a 42 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 94, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 147 a 150 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $880.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Mauricio Vicente Correa Meneses, por los daños ocasionados al vehículo fiscal WX-1119. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República