Dictamen CGR

Dictamen N° 29054/2011

2011-05-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme art/62 de ley 10336

N° 29.054 Fecha: 9-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3960, de cargo del Retén Estación Villa Alegre, de la 5 a Comisaría San Javier, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Darío Alejandro Angulo Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de septiembre de 2010, en los instantes en que el aludido funcionario, en su calidad de conductor del referido móvil, acompañado de otro empleado, procedían a fiscalizar una camioneta, descendieron de ésta cuatro individuos, quienes comenzaron a lanzar piedras en contra del personal y del furgón policial, una de las cuales impactó el vidrio del costado lateral izquierdo, quebrándolo. Posteriormente, el conductor del vehículo particular, reinicia la marcha, colisionando al señalado móvil fiscal. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con la factura N° 1.640, de 2010, del taller mecánico de propiedad de don José Miguel Yévenes Fuentes, que se encuentra agregada a fojas 109 de autos, ascendió a la suma de $660.919, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como se señala en el Certificado de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VII a Zona del Maule, de fecha 16 de diciembre del mismo año, incorporado a fojas 107 del expediente. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Darío Alejandro Angulo Soto, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República