Dictamen N° 2906/2010
N° 2.906 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1, de 2010, del Ministerio de Agricultura, cuyo N° 1 acoge la reclamación interpuesta por los reclamantes individualizados en la nómina que señala y dispone que el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) deberá liberar, remitir o renunciar las cauciones que se indican en la referida nómina, atendido que en conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, dicha materia se encuentra exenta del control preventivo de juridicidad. Por consiguiente, se remite adjunta la resolución señalada, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República