Dictamen N° 29062/2011
N° 29.62 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Martín Segundo Neculqueo Tobar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que, en su concepto, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia y su incremento, con motivo del regreso de una comisión de servicio que debió cumplir en la República del Perú. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente no puede disfrutar de los beneficios económicos que requiere, ya que para ello tuvo que haber regresado al país después de cumplir una comisión de servicio no inferior a nueve meses, exigencia que no satisfizo, pues su permanencia en el extranjero duró, solamente, cuatro meses y doce días. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 63 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios en comisión en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable en esta materia a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 200 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal que regrese al país después de haber cumplido una comisión no inferior a nueve meses, tendrá derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, la cual será concedida y pagada en moneda nacional. Luego, el inciso tercero de la mencionada letra a) del artículo 200 en estudio, incorporado por la ley N° 19.633, dispone que quienes vuelvan al país después de haber cumplido una comisión en el extranjero de un año o más, y a los que por resolución del Supremo Gobierno cesen en dichas funciones antes de enterar ese plazo, tendrán un incremento de la asignación señalada, por un monto equivalente al 50% del sueldo base anual en dólares que corresponda, que se concederá y pagará de acuerdo a las normas establecidas en el citado inciso. Como es dable advertir, para gozar de la asignación por cambio de residencia, con ocasión del regreso al país luego de cumplir una comisión de servicio al extranjero, es necesario que ésta haya durado nueve meses o más; y para disfrutar de su incremento -beneficio que, según se desprende del tenor de la disposición que lo contempla, se encuentra ligado con la percepción de la asignación de que se trata-, se requiere cumplir una de las dos hipótesis previstas en la normativa en estudio, esto es, que el desempeño en el exterior haya sido superior a un año, o bien, que antes de verificarse este último término, el Supremo Gobierno, por resolución fundada, disponga el retorno del funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto exento N° 570, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, el señor Neculqueo Tobar fue destinado, a contar del 13 de febrero de 2005, en comisión de servicio a la Agregaduría Policial de Carabineros de la Embajada de Chile en Perú, por el lapso de un año, disponiéndose, a través del decreto exento N° 385, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, el término anticipado de la referida comisión, a contar del 25 de junio del mismo, de modo que su permanencia en el exterior duró cuatro meses y doce días. En estas condiciones, resulta forzoso concluir que el ocurrente no satisfizo, por una parte, la exigencia que el señalado artículo 200 del D.F.L. N° 1, de 1997, establece para recibir la asignación por cambio de residencia con ocasión de su regreso al país luego de desarrollar una comisión de servicio en el extranjero y, por la otra, que al no ser beneficiario de este emolumento, tampoco reúne las exigencias fijadas para obtener el incremento de tal asignación, aun cuando el término de su comisión haya sido dispuesta por el Supremo Gobierno. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no pagarle al señor Martín Segundo Neculqueo Tobar, el beneficio que reclama, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República