Dictamen CGR

Dictamen N° 29064/2011

2011-05-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme art/62 de ley 10336

N° 29.064 Fecha: 9-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3773, de cargo de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Edgardo Rodrigo Águila Villanueva, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de octubre de 2007, el mencionado funcionario, acompañado de otro servidor, se desplazaba en la referida motocicleta por la Avenida Walker Martínez, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Colombia, en la comuna de La Florida, colisiona con un taxi colectivo que realizó una maniobra antirreglamentaria de viraje en “U”, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 134, de 2007, agregado a fojas 22 a 25 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 136, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 184 y 185 de autos, ascendieron a la suma de $1.500.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Edgardo Rodrigo Águila Villanueva, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3773. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República