Dictamen N° 29076/2016
N° 29.076 Fecha: 19-IV-2019 Se ha dirigido a este Organismo de Control, doña Valentina Alejandra López Pizarro, egresada del Instituto Profesional AIEP, denunciando que, en junio de 2015, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante la Comisión o Comisión Ingresa, le informó que en febrero de 2016 debía comenzar a pagar su deuda, por concepto de "Crédito con Aval del Estado", en adelante, CAE. Agrega que admite el pago de ese crédito, por el financiamiento de las anualidades 2009 y 2010, pero no la del 2013, en que cursó estudios en el Instituto AIEP y no requirió el citado beneficio. En efecto, sostiene que en el año 2009 solicitó y obtuvo el referido crédito utilizándolo solamente hasta el año 2010, para estudiar la carrera de Laboratorista Dental en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, en tanto durante los años 2012 a 2014 no estudió con CAE, por haber obtenido becas del Estado. También, hace presente que en el aludido Instituto AIEP le informaron que efectuaron la devolución del dinero a la entidad bancaria licitante; del mismo modo, agrega, que la Comisión Ingresa le explicó que el monto del crédito correspondiente al prepago fue devuelto al banco, pero igualmente debía pagar los intereses, situación que, a su juicio, no correspondería. A fin de atender la situación expuesta, este Organismo de Control requirió los antecedentes documentales y un informe fundado a la aludida Comisión, el cual fue emitido con fecha 25 de enero del año en curso, conteniendo un historial del crédito de la beneficiaria, según información obtenida de los sistemas que contienen los datos de los estudiantes desde el año 2006 a la fecha. A su vez, la indagatoria de rigor permitió establecer los siguientes hechos. La beneficiaria efectivamente postuló al financiamiento de que se trata en el período académico 2009, otorgándosele el crédito con garantía estatal para ser utilizado en el pago del 100% del arancel de referencia de la carrera de laboratorista dental en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, siendo la institución otorgante el Banco Scotiabank y constituyendo esa casa de estudios la garantía por deserción académica, conforme lo prevé la ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior; su reglamento, contenido en el decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, y las bases de licitación del servicio de financiamiento y administración del crédito para estudio de educación superior de la anualidad indicada, procediendo el referido banco a efectuar el pago del arancel de referencia, el cual ascendió a $ 1.059.110. En la siguiente anualidad, es decir, en el año 2010, la recurrente solicitó la renovación de ese crédito, por el 100% del arancel, para financiar sus estudios en la misma carrera e institución de educación superior, lES, por un monto total de $ 1.059.110; no obstante, en el curso de ese año, debido a problemas de salud, la peticionaria no continuó sus estudios. Enseguida, en el año 2011, hizo uso del derecho de cambio de carrera o programa académico y/o de institución de educación superior, matriculándose en la carrera de Fonoaudiología de la Universidad de Valparaíso. No obstante, el documento "historial del crédito de la alumna" del portal web de la Comisión Ingresa, deja expresa constancia que no se le otorgó financiamiento, por cuanto no suscribió en el nuevo banco la documentación crediticia correspondiente. Consta, asimismo, que para la señalada anualidad la alumna fue beneficiaria de la Beca Bicentenario. Posteriormente, en el período académico año 2012, nuevamente la estudiante se cambió de institución educacional, para estudiar la "carrera de Técnico en Enfermería mención Pediatría en el Instituto Profesional AIEP. Respecto de ese año, la alumna habría continuado con la citada Beca Bicentenario; informando la Comisión que no tuvo derecho a crédito, por no cumplir con los requisitos académicos exigidos por dicha institución. En cuanto al año 2013, la Comisión Ingresa informó a este Organismo de Control que el Instituto Profesional AIEP comunicó que la estudiante Valentina López Pizarro se matriculó en esa casa de estudios y que cumplía con todos los requisitos académicos para ser renovante del crédito con garantía estatal. Añade que, en virtud del cambio normativo del reglamento de la aludida ley N° 20.027, dispuesto en el anotado decreto N° 266, de 2009 - que entró en vigencia el 24 de mayo de 2011-, consideró que los beneficiarios del crédito podían solicitar la renovación del mismo para cursar sus estudios en una nueva lES sin tener que suscribir la documentación crediticia, situación que fue acordada por esa Comisión, en sesión ordinaria N° 12, de 10 de enero de 2007. Añade que, durante el proceso de renovación del crédito del año 2013, a la estudiante Valentina López Pizarra se le enviaron tres correos electrónicos, por intermedio del proveedor de servicios de web hosting de la Comisión, de dicha época, Lazos S.A., informándole sobre el inicio del proceso y la posibilidad de solicitar el monto para cubrir el arancel de dicho año. Estas comunicaciones fueron enviadas en los días 20 de diciembre de 2012, 25 de marzo de 2013 y 26 de abril de 2013, a la dirección del correo electrónico informada a la Comisión por la propia estudiante. En ellas se le indicaban los plazos en los cuales podía solicitar el monto del crédito, y se le hacía presente que, en caso de no enviar el formulario, la Comisión Ingresa otorgaría por defecto el 100% del arancel de referencia. Según precisa la Comisión a esta Entidad de Control, como la alumna no manifestó su voluntad a través de los formularios dispuestos para dichos efectos, conforme lo establece el artículo 19 ter del reglamento, se le asignó por defecto el 100% del arancel de referencia para estudiar la carrera de Técnico en Enfermería mención Pediatría, en el citado instituto Profesional AIEP vale decir, la institución financiera transfirió a la mencionada lES un monto total de $ 1.201.725. Cabe anotar que la nombrada lES informó por el caso de esta estudiante, que el arancel real de la carrera de Técnico en Enfermería mención Pediatría, ascendía en el año en análisis a $ 1.260.000, el cual fue cubierto con una beca obtenida por la estudiante, por un monto de $ 1.150.000 y con el crédito CAE por $ 1.201.725, lo que generó un remanente que fue utilizado como prepago del crédito vigente, conforme a las normas dispuestas en las Bases Técnicas de Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos, aprobadas por la resolución N° 1, de 2009, de la Comisión Ingresa, tomada razón el 5 de mayo de igual anualidad. Al respecto, como cuestión previa, es necesario precisar que el artículo 2°, de la anotada ley N° 20.027, dispone que "el Estado por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que estos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento". Por su parte, el artículo 22 del citado texto legal, numerales 4 y 7, previene que corresponderá a la Comisión definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los préstamos con garantía estatal para estudios de educación superior y la verificación del cumplimiento de los requisitos de las instituciones educativas, de los estudiantes y de los créditos para que puedan acceder a dicho beneficio, respectivamente. A su turno, el citado decreto N° 266, del 2009, del Ministerio de Educación –que fue publicado el 24 de julio de 2011, y luego reemplazado ese texto en una nueva publicación del 25 de mayo 2013-, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.027, establece en su artículo 11 que la Comisión, para los efectos de la aplicación y desarrollo del proceso de que se trata, debe considerar: a) el requerimiento presentado por el alumno en el formulario de postulaciones previamente aprobado por ella; b) los antecedentes socioeconómicos del alumno y su grupo familiar; y c), los indicadores y parámetros a que se refieren los artículos siguientes. El artículo 19 ter agrega que, en el evento de las renovaciones anuales del crédito, dicha petición se realizará a través de la página web de la referida entidad administradora durante el respectivo procedimiento anual de matrícula, y en un instrumento virtual especialmente dispuesto para estos casos. Añade que, en el caso de los alumnos que no completen y envíen correctamente ese formulario a través de la mencionada página web, respecto del porcentaje de financiamiento solicitado en la renovación por parte del alumno, se entenderá que este requiere el 100% del arancel de referencia. A su turno, el artículo 13 del mismo reglamento señala una serie de condiciones que el postulante debe llenar en su postulación, y, en lo que interesa, en su inciso quinto precisa que la postulación al crédito no se entenderá efectuada válidamente si no se ingresan los datos solicitados en el formulario de acreditación socioeconómica, y este es enviado electrónicamente dentro del plazo establecido por la Comisión. La única forma de acreditar una postulación válida es a través del comprobante que es emitido por el propio sistema web de postulación. Es necesario consignar, además, que el artículo 17 del texto reglamentario anotado, precisa que el alumno tendrá derecho a mantener el crédito y beneficio de la garantía estatal contemplado en la señalada ley N° 20.027, en la medida que la condición socioeconómica que justificó su entrega no varíe sustancialmente y cumpla con los requisitos académicos exigidos por la institución de educación superior. Ahora bien, a la luz de la normativa aplicable a la materia y conforme el análisis de los hechos expuestos, es posible indicar, entonces, que la recurrente hizo uso del crédito con aval del Estado para los años 2009 y 2010, habiendo solicitado expresamente este beneficio, de acuerdo al formulario diseñado al efecto por la Comisión Ingresa. A contar del año 2011, no existe comprobación de que la alumna en cuestión haya solicitado a través del formulario indicado un nuevo crédito o haya renovado el que se le había otorgado inicialmente en el año 2009. Reafirma lo expresado, la circunstancia que, para el año académico 2011, la alumna no suscribió la solicitud del crédito en análisis, y paralelamente había obtenido una beca para financiar sus estudios. En este sentido, debe considerarse lo consignado en el historial del crédito de la interesada, obtenida de la página web de la entidad, adjuntada por la propia Comisión en su respuesta, en cuanto describe la situación de esta para el año 2011, como “Renovante con estado 5 que no suscribió en el nuevo banco la documentación correspondiente"; y respecto del año 2012, precisa "Suspensión de crédito por estar matriculado en lES sin cumplir con los requisitos académicos de dicha institución para mantener respaldo". Por tanto, si la alumna había perdido la condición de estudiante susceptible de que se le renovara el crédito aludido en el año 2012, se debe entender que en el caso de requerir un crédito para financiar sus estudios en el año 2013, debía manifestarlo expresamente. De este modo, para este último periodo académico no podría considerarse a la estudiante como una alumna renovante, del modo que lo ha entendido la Comisión, no siendo procedente que la entidad pública indicada asumiera una voluntad allí donde esta no fue expresada en modo alguno. En consecuencia, la citada Comisión Ingresa deberá regularizar la situación descrita ante la institución bancaria aludida, e informar a este Organismo de Control, en el plazo de treinta días hábiles, desde la recepción del presente oficio, acerca de las medidas adoptadas para que, en definitiva, la alumna no soporte el pago de los intereses que, según el sistema, adeudaría a la institución crediticia indicada. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República