Dictamen N° 29077/2011
N° 29.077 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Guzmán Alcalde, en representación, según expone, de Agrícola La Arboleda Limitada, y de los señores Diego Fernández Riesco, Ernesto de Val Gutiérrez y Max Correa Lecaros, reclamando que a través de su resolución exenta N° 1.431, de 2008, la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, habría autorizado el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas de Agrícola Ariztía Limitada, en la tercera sección del río Maipo, en circunstancias de que las solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titulares sus representados -de características similares a la de esa última sociedad- fueron ingresadas el año 2005, y se encuentran pendientes de resolución en los expedientes VT-0506-117, VT-0506-118 y VT-0506-119. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas ha manifestado, en síntesis, que actualmente, y en relación con el indicado sector del río, se encuentran en tramitación solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas y de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas que fueron presentadas por terceros antes de aquéllas a que se refiere el recurrente -existiendo, además, respecto de estas últimas, oposiciones aún no resueltas-, de modo que la resolución de los individualizados expedientes se efectuará una vez que lo hayan sido las solicitudes que los anteceden. Añade, en relación a lo resuelto por medio de la citada resolución exenta, que ha ordenado instruir un procedimiento sumarial para determinar las eventuales faltas administrativas en la aprobación de la solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas presentada por Agrícola Ariztía Limitada, fundado en las consideraciones técnicas que expone, y en que se debieron considerar las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, o de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, ingresadas con anterioridad a la presentada por esa sociedad. Sobre el particular, esta Entidad de Control estima del caso consignar que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 163, del Código de Aguas, todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales deberá efectuarse mediante la autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° del Título I del Libro Segundo, del mismo cuerpo legal, que establece las normas comunes a los procedimientos administrativos de competencia de la Dirección General de Aguas. Agrega el inciso segundo del mismo artículo, que si la solicitud fuera legalmente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección General de Aguas deberá autorizar el traslado. Por otra parte, resulta, asimismo, pertinente señalar que en relación con la referida disposición, este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 25.027, de 2002, manifestó que la Dirección General de Aguas, al estudiar la pertinente solicitud de traslado, está obligada, entre otros aspectos, a resolver las peticiones de los particulares siguiendo estrictamente el orden de su presentación. Lo anterior, cabe añadir, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en cuanto preceptúa que “En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. Ahora bien, puntualizado ello, y en lo que respecta a la situación específica de que se trata, dado que la misma Dirección General de Aguas señala en su informe que la resolución de la solicitud de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas formulada por Agrícola Ariztía Limitada no se ajustó, en lo que interesa, a las consideraciones precedentemente expuestas, y que se ha ordenado incoar un procedimiento sumarial acerca de esa situación, sólo cabe a este Organismo Contralor, atendido el tiempo transcurrido, requerir a esa repartición a fin de que adopte las medidas destinadas a resolver a la mayor brevedad dicho proceso, informando de tal circunstancia a este Ente Fiscalizador. Finalmente, en lo que concierne a la petición del recurrente, en el sentido de que esta Contraloría General ordene a la autoridad administrativa autorizar los traslados del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de sus representados, cumple con anotar que de conformidad a la normativa precitada, tal autorización constituye una materia de competencia de la Dirección General de Aguas, la que, en todo caso, y también atendido el tiempo transcurrido desde la presentación de tales solicitudes, deberá, asimismo, ordenar las providencias tendientes a resolver con prontitud los expedientes ya individualizados, observando, naturalmente, las consideraciones de derecho de que da cuenta el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República