Dictamen N° 29077/2015
N° 29.077 Fecha : 14-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Antonio Figueroa Zapata, en representación, según expone, de Construcciones Integrales Figueroa Limitada, reclamando por las multas que le fueron aplicadas en el marco del contrato a suma alzada denominado “Conservación Trienal 2012/2014 Palacio de la Moneda - Fachada Sur”, suscrito por esa empresa con la Dirección de Arquitectura. Precisa el recurrente, en lo esencial, que las indicadas sanciones -impuestas por haber incurrido en atrasos en el término de las faenas y por reiteradas ausencias de los profesionales residentes- serían improcedentes, toda vez que, por una parte, la sociedad contratista no habría contado siempre con las facilidades para ingresar a las instalaciones a intervenir y, por otra, no era posible que los nombrados profesionales se mantuvieran “24 o 28 horas continuas en su lugar de trabajo cuando los horarios eran habitualmente alterados”. Asimismo, hace presente que la demora en la entrega de las obras se debió a que el programa de trabajo tuvo que ser modificado en razón del mal funcionamiento de los equipos de aire acondicionado proporcionados por el servicio y por la necesidad de efectuar la remoción de una persiana, labor que no contemplaba el contrato. Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por la aludida Dirección, debe consignarse que el convenio de que se trata se rige -conforme a lo dispuesto en su punto 2.2, letra e)- por las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, sancionadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, cuyo punto 7.12.1, letra a), prescribe, en lo pertinente, que “Si la empresa contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a la que se refiere el artículo 163 del Reglamento”, entendiéndose por tal, según el mismo pliego de condiciones, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo. Luego, que el Anexo Complementario de Bases Administrativas Especiales para Trato Directo -aplicable de acuerdo al punto 2.2, letra d) del convenio en comento- establece que el plazo de ejecución de los trabajos es de 80 días corridos, con recepción única. Enseguida, ha de considerarse que el punto N° 2 de las correspondientes especificaciones técnicas previene, en lo que atañe, que “Los trabajos deberán planificarse y diseñarse para intervenir las oficinas con el menor impacto posible, es decir, en el mínimo período de tiempo y con los menores daños, de modo de no afectar de manera significativa la labor de los funcionarios de Palacio. Se deberá estudiar la posibilidad de realizar jornadas largas de trabajo, lo cual se deberá coordinar con la IFO”. Por último, menester es anotar que el acuerdo de voluntades en examen fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.393, de 2013, de la referida repartición pública, y tuvo por objeto -según los indicados anexo y especificaciones-, en términos generales, el retiro de todos los equipos de climatización de la fachada sur del Palacio de Gobierno y la instalación de nuevos dispositivos de ventana, además de la reparación de todos los elementos y muros que resultaran dañados producto de dichas actividades. En ese contexto, y frente al primer aspecto alegado por el recurrente, esta Entidad de Control no puede dejar de considerar que, conforme lo expuesto, en la situación analizada se debió planificar y diseñar un programa de trabajo acorde a las particularidades de funcionamiento del inmueble en que deben verificarse las labores. Tampoco que el convenio singularizado previó expresamente en su punto N° 5.5., la exigencia de que el contratista se coordinara con la inspección fiscal de las obras (IFO) a efectos de ejecutar faenas cuando surgiera la necesidad de ocupar espacios utilizados por terceros ajenos a la obra. Siendo así, y dado que, con todo, no se aportan elementos que acrediten la existencia de circunstancias imprevistas que hayan significado un entorpecimiento en el desarrollo del contrato y la consecuente demora en el término de las obras, no cabe sino rechazar las alegaciones que se plantean en torno a la aplicación de las multas por atraso. No es óbice a lo concluido lo afirmado por el interesado acerca de los inconvenientes que se habrían experimentado con los equipos de aire acondicionado, por cuanto sobre ese punto se verificó el pertinente aumento de plazo -mediante la resolución exenta N° 1.792, de 2013, de la Dirección de Arquitectura-, como tampoco lo argumentado en alusión a la remoción de una persiana metálica, toda vez que este último trabajo fue gestionado por iniciativa del propio contratista, como aparece de los correos electrónicos de fechas 19 y 20 de febrero de 2014, entre la empresa y la IFO, para el cumplimiento de su obligación. Por otra parte, en lo que atañe a las sanciones por la ausencia de los profesionales residentes, corresponde mencionar que el punto 6.1 del indicado anexo complementario señala, en lo pertinente, que tanto el profesional residente como el experto en prevención de riesgos tendrán una permanencia diaria y a jornada completa durante todo el período en que se ejecuten las obras. Luego, que el punto 7.12.2 de las referidas bases administrativas prescriben, en lo que interesa, que le corresponde a la IFO cursar una multa equivalente a 5 UTM “Por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los integrantes del personal mínimo establecido”. Ahora bien, cabe anotar que de los antecedentes analizados, particularmente de los folios N°s. 39 y 48, así como de los N°s. 1, 4, 10, 12, 15, 25, 27 y 29, de los libros de obras N°s. 1 y 2, respectivamente, aparece que la inspección constató reiteradas ausencias de los trabajadores de que se trata. En tales condiciones, y habida cuenta de que lo expresado en esta oportunidad por el recurrente no permite justificar dicha circunstancia, este Órgano Contralor no tiene objeción que formular acerca de la decisión adoptada por esa entidad pública al aplicar la multa por tal concepto. Finalmente, en atención al tiempo transcurrido desde el término de los trabajos, procede que ese servicio adopte a la brevedad las medidas tendientes a liquidar el convenio, informando sobre la materia a esta Sede de Control dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha en que reciba el presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante