Dictamen CGR

Dictamen N° 29081/2013

2013-05-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre restitución de inmueble del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá

N° 29.081 Fecha: 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Tarapacá, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.585, de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá, a través del cual ésta rechazó su petición de reconsideración del oficio N° 2.485, del mismo año, de esa Sede Fiscalizadora, por cuanto no se aportaban nuevos antecedentes cuya ponderación permitiera variar lo manifestado en el mismo. Cabe precisar que mediante el último de los oficios aludidos, y con motivo de una reclamación de la señora Roxana Hidalgo Martínez en contra del indicado servicio, la Contraloría Regional antes referida concluye, en lo sustancial, que dicho SERVIU no se ajustó a derecho al requerir, por intermedio del respectivo Gobernador Provincial, la restitución de la vivienda asignada a la recurrente, fundado en que no habría dado cumplimiento a la obligación de habitarla. Ello, por cuanto el artículo 71 del decreto N° 174, de 2005 -que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda-, en el cual se sustenta dicha actuación, no contempla esa sanción. En esta oportunidad la repartición ocurrente expresa, en síntesis, que tal restitución se encuentra justificada en lo dispuesto en la parte final del citado artículo 71, según el cual “Si al detectarse la infracción el grupo no hubiere cobrado aún el subsidio, el SERVIU excluirá del proyecto al infractor y la EGIS no podrá presentar otro postulante en su reemplazo”. En ese contexto, y habida cuenta que la beneficiaria no habitaba la vivienda que le fue asignada, propiedad de ese servicio, resultaba procedente, a su juicio, excluirla del proyecto y exigir su restitución. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informa que no observa irregularidad en lo obrado por el SERVIU de la Región de Tarapacá, toda vez que se ciñe a lo previsto en la precitada disposición reglamentaria. Sobre el particular, resulta menester anotar que según consta del Acta de Entrega de la vivienda de que se trata, suscrita por la asignataria, ésta se da por notificada de lo dispuesto en el decreto N° 62, de 1984 -Reglamento del sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional-, en orden a que, entre otros aspectos, deberá habitar efectivamente la vivienda a partir del plazo que se indica, y que la infracción a esa obligación “autorizará a SERVIU Región de Tarapacá para dejar sin efecto la respectiva asignación para asignarla a otro postulante”. Cabe puntualizar que el antedicho decreto N° 62, de 1984, previene, en su artículo 25, inciso primero, y en lo que importa, que dentro del plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que el SERVIU le comunique que la vivienda asignada está disponible, el beneficiario deberá proceder a ocuparla efectivamente. Añade, en su inciso segundo, que si al detectarse la infracción a la obligación señalada en ese artículo, el asignatario aún no hubiere obtenido su título de dominio, el SERVIU podrá dejar sin efecto de inmediato la asignación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de ese reglamento -relativo a las viviendas del SERVIU disponibles o recuperadas-, agregando que, para esos efectos, el asignatario suscribirá la correspondiente acta de entrega, en la cual se dejará constancia del apercibimiento correspondiente. En ese contexto, y teniendo presente, de acuerdo a lo informado por el servicio recurrente, que se constató que la señora Hidalgo Martínez no habitaba la vivienda que le fuera asignada, incumpliendo, por tanto, lo prescrito en la preceptiva reseñada en el párrafo anterior, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a lo obrado por el SERVIU de la Región de Tarapacá en orden a dejar sin efecto la respectiva asignación y exigir la restitución del inmueble por tales motivos. En los términos expuestos, se ha estimado del caso acoger la reconsideración solicitada. En diverso orden de ideas, y considerando que de acuerdo a la resolución exenta N° 5.181, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Roxana Hidalgo Martínez figura como asignataria directa del Programa Fondo Solidario de Vivienda -conforme al artículo 3° de su reglamento-, procede que el SERVIU de la Región de Tarapacá, atendidas las circunstancias a que se ha hecho mención, arbitre las providencias encaminadas a reexaminar la concurrencia de los motivos que justificaron tal asignación, ejecutando las acciones que sean necesarias en resguardo de los intereses públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República