Dictamen N° 29088/2013
N° 29.088 Fecha: 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Anne Marie Garling Vial en representación, según expone, de Desarrollos Constructivos Axis S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la licitación pública de la obra denominada “Reposición y Restauración Museo e Iglesia San José del Carmen, El Huique”, adjudicada a la empresa Constructora Desco S.A., ya que, a su juicio, adolecería de las irregularidades que indica. Sobre el particular, es necesario señalar, en forma previa, que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins representó mediante el oficio N° 1.281, de 2012, la resolución N° 3, del mismo año, de la Dirección de Arquitectura de esa región, que adjudicaba la referida obra, atendido que, en síntesis, se habrían cometido errores numéricos en la evaluación de las propuestas que afectaron los puntajes obtenidos por los oferentes, que el adjudicatario no habría dado cumplimiento a los requisitos exigidos respecto de ciertos profesionales, y, por último, que la evaluación de determinados factores no presentaba un procedimiento pormenorizado de valorización y asignación de notas. Asimismo, que la antedicha Dirección de Arquitectura, con el objeto de subsanar las referidas observaciones, retrotrajo la licitación a la etapa de la evaluación técnica de las ofertas y solicitó a los proponentes las aclaraciones que estimó del caso, procediendo a efectuar una nueva evaluación, resultando seleccionada igualmente la Constructora Desco S.A., adjudicación que se dispuso a través de la resolución N° 6, de 2012, de la aludida repartición pública, la que, sometida al control preventivo de legalidad, fue tomada razón con alcances por la citada Entidad de Control Regional. En esta oportunidad, la recurrente expresa, en síntesis, que la empresa seleccionada no cumplió con las bases que rigieron esa licitación en cuanto a la identificación y acreditación, en lo que interesa, de dos profesionales que se habrían solicitado en el N° 1.2 de los términos de referencia, tal como lo constatara la antedicha Sede Regional en su oficio de representación, y que esa situación no es posible que haya sido subsanada por la vía de una aclaración requerida por la mencionada Dirección, por cuanto, a su parecer, tales requisitos debían ser acreditados al momento de la apertura de las ofertas, siendo improcedente, por tanto, que posteriormente se tomara razón de la adjudicación en comento. Precisado lo anterior, es dable anotar que la licitación de la especie se rigió por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, y por la resolución N° 131, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que Aprueba Bases Administrativas Especiales Tipo para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción y su Anexo Complementario. Asimismo, que de acuerdo con el aludido decreto se entiende por propuesta con pago contra recepción la oferta a suma alzada cuyo precio fijo incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra. En ese contexto, y teniendo presente lo informado por la mencionada Contraloría Regional respecto de las presentaciones de la suma, las citadas bases y el Anexo Complementario y Términos de Referencia que rigieron específicamente el contrato de que se trata, corresponde dilucidar si los proponentes -sin perjuicio de sujetarse estrictamente a las bases-, estaban obligados a adjuntar en el sobre de propuesta técnica que debía presentarse en el acto de apertura, los antecedentes que acreditaran la participación de los profesionales del proyecto a que se alude en el punto 1.2 de los términos de referencia citados. Al respecto, se debe tener presente, en primer término, que el referido punto 1.2 señala que el equipo que participe en el desarrollo del diseño debe contar a lo menos con un Jefe de Proyecto de Arquitectura, un Profesional a cargo del Proyecto de Restauración, un Profesional a cargo del Proyecto de Cálculo Estructural y un Profesional a cargo del Proyecto de Restauración y Conservación de Papeles. Ahora bien, acorde con el artículo 12 “Presentación de las Propuestas”, punto 12.2 “Propuesta Técnica”, de las mencionadas bases administrativas generales, los únicos documentos relativos al proyecto que necesariamente deben incluirse en el sobre de propuesta técnica, son los antecedentes que lo conforman y el certificado del profesional o empresa constructora que acredite haberlo preparado o revisado, sin que en el Anexo Complementario pertinente se hayan efectuado exigencias adicionales a las establecidas en dicho numeral, acorde con lo permitido en el artículo 12 de las bases administrativas especiales. En consecuencia, de los antecedentes que rigieron la licitación se advierte que no se exigió que la calidad y experiencia del equipo profesional del proyecto mencionado en el punto 1.2 de los términos de referencia, se acreditara con antecedentes que debían adjuntarse al sobre de propuesta técnica, por lo que en la especie no resulta relevante determinar si el adjudicatario los adjuntó o no a dicho sobre. A lo que debe añadirse, por lo demás, que la representación que realizó la Contraloría Regional alude, en este punto, a la falta de individualización del profesional a cargo del proyecto de cálculo estructural en los documentos que indica, lo que fue atendido a través de una aclaración que la referida Dirección solicitó a todos los proponentes. Por último, y en lo que concierne al reclamo vinculado a una supuesta falta de probidad y transparencia en el proceso de licitación de que se trata, cumple con manifestar que las alegaciones efectuadas sobre la materia -que una de las integrantes del equipo profesional de la adjudicataria habría contado con información privilegiada por su sola vinculación anterior con la Administración del Estado en materias de restauración en esa región y que a uno de los integrantes de la comisión evaluadora le habría restado imparcialidad la circunstancia de haber trabajado con esa profesional en esa época-, carecen de antecedentes objetivos que la fundamenten o que ameriten el inicio de una investigación. Por último, y en relación al reclamo vinculado al hecho de que dos profesionales del equipo a cargo del proyecto serían extranjeros que no estarían habilitados para ejercer en Chile, cumple con manifestar, atendido lo señalado precedentemente, que esa Dirección deberá verificar esa circunstancia, adoptar las medidas que correspondan e informar de ello, a la brevedad, a la Contraloría Regional de Libertador General Bernardo O’Higgins. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República