Dictamen N° 29099/2011
N° 29.099 Fecha: 9-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 100, serie N° 045312, de cargo de la Sala de Armas Única, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Greco Ruiz Del Mauro, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de octubre de 2009, en los momentos en que intentaba detener a un individuo que, momentos antes se había dado a la fuga de un control policial, sufrió un resbalón casual, producto de la arenilla existente en el piso, cayéndosele desde la funda porta esposas el mencionado elemento de seguridad, efectuando, con posterioridad su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 228, de 2009, del Departamento de Armamento y Municiones, que rola a fojas 53 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $16.599, a la data de su extravío), determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 14, de 2011, agregada a fojas 95 del expediente adjunto, dar de baja la referida especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Subteniente de Carabineros, señor Greco Ruiz Del Mauro, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República