Dictamen CGR

Dictamen N° 29107/2009

2009-06-04 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Conforme al inc/5 del art/8 de la ley 18168, solamente procede renovar una concesión o permiso de telecomunicaciones a quienes no hayan sido sancionados con la caducidad del art/36 Num/4 del mismo texto en el plazo fijado en esa misma ley. La circunstancia que a un concesionario o permisionario con anterioridad -en el plazo que fija la ley- se le haya caducado una concesión o permiso en conformidad al citado art/36 Num/4 constituye una causal justificada que obliga a la Subsecretaria de Telecomunicaciones a denegar las solicitudes de autorización que tengan por objeto la transferencia y cesión en su favor de una concesión o permiso. Asimismo, esa Subsecretaría también debe autorizar el arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, para lo cual debe ponderar, fundadamente, que no exista una causa justificada para no otorgar dicha autorización, entre las que cabe considerar la circunstancia de que a quien pretenda obtener el uso y/o goce de tales concesiones y permisos, se le hubiere caducado con anterioridad -también en el plazo que establece la ley- una concesión o permiso de la cual hubiere sido titular

N° 29.107 Fecha: 04-VI-2009 La Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, especialmente los de radiodifusión sonora, que, sancionados con la caducidad de una concesión, opten, simultánea o posteriormente, a la renovación de una determinada concesión o permiso. Consulta, también, si resulta procedente que se les autorice el uso, goce o adquisición de éstas, mediante transferencia o cesión de derechos. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, señala que para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, esencialmente temporales, otorgadas por el Estado. El inciso tercero indica que las concesiones se otorgarán a personas jurídicas. Su plazo se contará desde la fecha en que el respectivo decreto supremo se publique en el Diario Oficial; será de 30 años para los servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones; renovable por períodos iguales, a solicitud de parte interesada; y de 25 años para las concesiones de radiodifusión respecto de las cuales la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, de conformidad a los términos de esta ley. El inciso quinto de ese precepto dispone que a quien se le hubiere caducado una concesión o permiso, no podrá otorgársele concesión o permiso alguno dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la respectiva resolución. Por su parte, el artículo 13 de la citada ley, establece que las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, se otorgarán por concurso público. A su turno, el artículo 15 prescribe, en lo que interesa, que las solicitudes de concesión y de modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones se presentarán directamente ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por su parte, el N° 4 del artículo 36 establece las causales de caducidad de la concesión o permiso, en tanto que el inciso final de este artículo precisa que la declaración de caducidad se hará por decreto supremo o resolución exenta, según se trate de una concesión o de un permiso de telecomunicaciones. En este contexto, cumple manifestar, en primer lugar, que el citado inciso quinto del artículo 8° impide a la autoridad otorgar concesiones o permisos de telecomunicaciones a quienes se le hubiere caducado alguno de ellos, prohibición que se extiende por el término de 5 años, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que la declare. Enseguida, y respecto de la petición formulada por la recurrente, en orden a precisar si el referido precepto legal resulta aplicable a quienes, habiendo sido sancionados con la caducidad de una concesión, soliciten la renovación de la misma, es necesario tener presente que el inciso tercero del citado artículo 8° de la ley N° 18.168 exige que esta renovación se verifique "de conformidad a los términos de esta ley", vale decir, dando cumplimiento a las normas contenidas en ese cuerpo normativo. Ahora bien, si se renueva una concesión o permiso de telecomunicaciones a un concesionario o peticionario, lo que en definitiva acontece es que se le está otorgando por un nuevo período, para lo cual, necesariamente, deberá cumplir con todas las condiciones y exigencias contempladas para ello en la precitada ley N° 18.168, entre las que se encuentra la de no haber sido sancionado con la caducidad de una concesión o permiso, contenida en el artículo 8°, inciso quinto, en los términos que expresa. De acuerdo con lo expuesto, menester es concluir que sólo procede renovar una concesión o permiso de telecomunicaciones a quien no haya sido sancionado con la caducidad de que se trata, en el plazo fijado en la ley. En lo que se refiere a la segunda consulta, es necesario señalar que el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.168 establece, en lo pertinente, que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso. Como puede apreciarse; la ley contempla la posibilidad de que se efectúen los actos jurídicos que precisa respecto de las concesiones y de los permisos de telecomunicaciones, pero para ello requiere la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá denegarla sólo por causa justificada. A continuación, procede consignar que la referida Subsecretaría se encuentra en el imperativo de analizar -en lo que interesa- si quien pretende adquirir la titularidad de una concesión o permiso, reúne los requisitos que lo habiliten para tal fin, entre ellos, que no se le haya caducado alguno de esos beneficios con anterioridad. En ese orden de ideas, cumple manifestar que la circunstancia que a un concesionario o permisionario con anterioridad -en el plazo que fija la ley- se le haya caducado una concesión o permiso en conformidad al citado artículo 36, N° 4, de la ley N° 18.168 constituye una causal justificada que obliga a la Subsecretaria de Telecomunicaciones a denegar las solicitudes de autorización que tengan por objeto la transferencia y cesión en su favor de una concesión o permiso. Asimismo, y por su parte, es dable señalar que la aludida Subsecretaría también debe autorizar el arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, para lo cual debe ponderar, fundadamente, que no exista una causa justificada para no otorgar dicha autorización, entre las que cabe considerar la circunstancia de que a quien pretenda obtener el uso y/o goce de tales concesiones y permisos, se le hubiere caducado con anterioridad -también en el plazo que establece la ley- una concesión o permiso de la cual hubiere sido titular.