Dictamen N° 29111/2012
N° 29.111 Fecha: 17-V-2012 La Contraloría Regional del Bíobío ha remitido la presentación de la señora Lidia Irlanda Fuentes Moraga, ex funcionaria de la Municipalidad de Coronel, quien solicita la revisión de la jubilación por antigüedad de la que es titular en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Al respecto, cabe consignar que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que por medio de la resolución N° A-M 3.124, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se le concedió a la interesada la referida pensión, por la suma inicial mensual de $ 249.444.-. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las prestaciones señaladas, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio en examen, 12 de junio de 1998, y la data en que la peticionaria requirió su revisión, 16 de marzo de 2012, han transcurrido más de 3 años, resulta forzoso concluir que el respectivo plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República