Dictamen N° 29115/2010
N° 29.115 Fecha: 01-VI-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 37, de 2010, del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de “Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros”, en atención a los siguientes reparos: 1.- En el punto 1.1.3, letra e), se alude al decreto N° 222, de 1996 -que en realidad es del año 1995-. Sin embargo, la normativa respectiva se encuentra contenida en el decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas-, que derogó el citado decreto N° 222. 2.- El numeral 1.3.2 no menciona de manera completa las inhabilidades prescritas en el artículo 4° de la ley N° 19.886. A su vez, el anexo N° 1 establece inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en la citada normativa legal. 3.- La posibilidad de requerir antecedentes de reemplazo a los oferentes que hayan omitido o presenten documentos en contravención a los requisitos de las bases -contenida en el numeral 1.3.9- resulta contradictoria con el punto 1.3.11, que declara inadmisibles las propuestas presentadas en tales condiciones, sin perjuicio de que la referencia contenida en el citado numeral 1.3.9 es inexacta, toda vez que se circunscribe al punto 1.3.6.a. 4.- El punto 1.3.13, “Evaluación de las Ofertas”, indica que éstas serán evaluadas conforme a los criterios especificados en el anexo N° 5, en circunstancias de que debió referirse al anexo N° 6. 5.- En el numeral 1.4.18, debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de esa repartición de demandar las demás que correspondan. 6.- En relación al numeral 1.4.22, no se advierte cómo se podrá cumplir la exigencia que contiene cuando el oferente es extranjero, considerando lo dispuesto en el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.886. 7.- En la pauta de evaluación contenida en el anexo N° 6, se observa un error en la determinación de los rangos de la variable que consigna su numeral 9, por cuanto, verbigracia, no se advierte con claridad el puntaje que corresponde asignar a los valores 1 y 2. A su vez, los numerales 6 y 7 del citado anexo N° 6, dejan rangos sin definición de puntaje. 8.- Se omitió acompañar el formulario oferta que permite evaluar las variables contenidas en los números 6 al 12 del anexo N° 6, acorde con lo indicado en el artículo 32 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación