Dictamen N° 29139/2011
N° 29.139 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Héctor Araya Olguín, ex Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar por los descuentos por prestaciones médicas que, erróneamente, a su juicio, le habría efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a su pensión de retiro. Requerida de informe, la mencionada Entidad de Previsión manifiesta, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en su resolución exenta N° 712, de 2000, y en la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, procedió a efectuar las deducciones solicitadas al efecto por la Fuerza Aérea de Chile, a la jubilación del interesado, sin que cuente con detalle alguno de las prestaciones que las originaron. Por su parte, el Hospital Clínico “General doctor Raúl Yazigi J.”, expresa que el 23 de febrero de 2007, el peticionario efectuó similar alegación ante su Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, la que fuera contestada con fecha 18 de julio del mismo año. Luego, habiendo transcurrido tres años, esto es, en febrero de 2010, el señor Araya Olguín solicita al Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile que, en su calidad de superior jerárquico de la referida entidad hospitalaria, aclarara la respuesta ya entregada, lo que se efectuó en una reunión celebrada con éste en julio de la citada anualidad. Precisado lo anterior, es útil tener presente que el requirente, en su calidad de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, accedió al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, al igual que sus cinco cargas familiares, motivo por el cual el copago de cada una de las prestaciones que se les han otorgado, debe ser asumido por el reclamante. Siendo ello así, los montos que mensualmente la mencionada entidad previsional descuenta al beneficiario y a los que se alude con el código DP 112, se refieren a copagos por atenciones recibidas tanto por el interesado como por sus cargas, en el hospital institucional en comento, como asimismo, en otras unidades sanitarias pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile. Pues bien, según lo comunicado por el hospital informante, entre septiembre de 1998 y agosto de 2010, se entregó al requirente y a sus cargas familiares, en prestaciones de salud, el equivalente a $ 3.208.943.-, habiéndose recuperado sólo la suma de $2.178.197.-, por lo que existe un saldo de $ 1.030.746.-, puesto que no puede deducirse, del total de su pensión, una cifra mayor al 25% de ella, de modo que, mensualmente, se produce un desfase en el pago de la citada deuda, todo lo cual fue nuevamente explicado a éste el 2 de marzo del presente año, por el antedicho recinto hospitalario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los descuentos realizados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a la pensión de retiro del solicitante, se han efectuado dentro de las facultades conferidas a ella, en conformidad a la normativa aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República