Dictamen N° 29141/2017
N° 29.141 Fecha: 07-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Romero Murua, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en el sector privado, con el objeto de acceder a una eventual reliquidación de su pensión de retiro de ese régimen institucional. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. A su vez, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del sistema. En este sentido, se debe expresar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, en los antecedentes examinados aparece que después de que el recurrente obtuvo, en el año 2016, una pensión de retiro en la referida caja de previsión, por su desempeño en la Fuerza Aérea, ha ejercido labores en el sector privado, las que por disposición legal están afectas al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin que la circunstancia de ser pensionado de esa caja haga variar el régimen previsional que le corresponde en virtud de la ley, por lo que se rechaza su pretensión. No obstante lo expuesto, es útil aclarar, en atención a que el señor Romero Murua consolidó su situación previsional en el sistema de capitalización individual, que solo podría volver cotizar en ese régimen institucional si se reincorpora al servicio de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.458. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal