Dictamen N° 29143/2012
N° 29.143 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marjorie Almazábal Soto, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si su actual empleador debe enterarle la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo , por las metas cumplidas en el año 2010, en un Centro de Salud dependiente de la Corporación de Salud Familiar de la Municipalidad de La Reina. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, entre otros requisitos, se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota, tal como ocurrió con la peticionaria respecto de las dos primeras de ellas. Al respecto, es menester advertir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en la citada entidad municipal hasta el 24 de julio de 2011, incorporándose al mencionado Servicio de Salud el día 25 del mismo mes y año. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.813 establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. En consecuencia, dado que actualmente la señora Almazábal Soto, no se rige, en cuanto a su relación con su entidad empleadora por la indicada ley Nº 19.378, sino que por la ley N° 18.834, resulta forzoso manifestar que ella no tiene derecho a la referida asignación y, por consiguiente, el mencionado Servicio de Salud no se encuentra obligado a efectuar el pago requerido por la peticionaria. Finalmente, en cuanto a la eventual obligación de la citada Corporación de Salud, en orden a realizar la retribución requerida, es necesario hacer presente que, según lo indicado, entre otros, por los dictámenes N os 44.218 y 64.274, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, compete a la Dirección del Trabajo, pronunciarse sobre asuntos remuneratorios de los empleados de una Corporación Municipal, dado que se trata de una persona jurídica de derecho privado y, sus trabajadores, no tienen la calidad de funcionarios públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República