Dictamen CGR

Dictamen N° 29144/2018

2018-11-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la destinación al extranjero del personal a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la ley para ello

N° 29.144 Fecha:26-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar un pronunciamiento que determine si el personal a contrata de la Secretaría y Administración General de ese organismo, puede ser destinado a prestar servicios en el exterior, en virtud de lo señalado en el dictamen N° 9.449, de 2017, de esta procedencia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifiesta, en síntesis, que de acuerdo al estatuto de personal de esa institución, solo los funcionarios que integran la planta de la Secretaría y Administración General pueden ser objeto de una destinación a cumplir funciones en el extranjero. Añade, que en el evento que se considere tal posibilidad para los empleados a contrata, solicita que se precisen los beneficios y franquicias a las cuales estos pueden acceder en el ejercicio de esas labores. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 9.449, de 2017, concluyó que la destinación del personal a contrata de un servicio resulta legalmente procedente, en la medida que las labores que deba desempeñar tal empleado correspondan a aquellas que son propias de la planta a la cual ha sido asimilada su designación, y que se cumplan los demás requisitos que para dicho efecto se hayan previsto en la normativa especial que rija a cada institución. En la especie, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto de personal de esa secretaría de Estado-, establece que aquel conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por esas disposiciones y, en subsidio, por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado. A continuación, dicho texto legal en su capítulo III, Del Personal de la Secretaría y de la Administración General, regula en el Párrafo 5° -artículos 82 al 85-, las destinaciones y comisiones al exterior de los funcionarios de esa repartición. En ese contexto, el artículo 82° de la citada norma, indica que las destinaciones de las Plantas de Secretaría y Administración General serán de hasta por 2 años. Luego, el artículo 83 expresa que los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General destinados al exterior, tendrán para todos los efectos legales, sean estos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que les corresponda en la Planta respectiva “B”, de Secretaría y Administración General. Enseguida, el artículo 84 determina que los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda extranjera, que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior, como también de las mismas obligaciones y restricciones, en lo que procediere. Por último, el artículo 85 del cuerpo legal en cuestión, señala que el personal de Secretaría y Administración General que sea designado para una comisión en el extranjero tendrá derecho a pasaje y a un viático incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde deba cumplir la comisión, igual al que perciban los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno. Por su parte, cabe hacer presente que con fecha 20 de marzo de 2018, es decir, con posterioridad al ingreso de la consulta de que se trata, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080 -que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores-, la cual, en su Título I, Párrafo 2°, De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, artículo 14, establece las atribuciones que tendrá el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Entre otras, según su numeral 12, tendrá la atribución de destinar, previo concurso, hasta 8 funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos 8 años continuos en el ministerio, ya sean asimilados a las plantas de profesionales, técnicos o administrativos, para prestar servicio en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el aludido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979. Dicha disposición, añade, en lo que interesa, que en el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Asimismo, indica que los empleados señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías, dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta categoría y uno en Sexta Categoría. Que a estos servidores les será aplicable lo dispuesto en el artículo anotado 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, y por último, que estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación de la respectiva contrata. Finalmente, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la citada ley N° 21.080, las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley. Pues bien, de la normativa expuesta es posible concluir que las disposiciones del estatuto de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores -artículos 82 al 85-, únicamente regulan las destinaciones al exterior de los funcionarios de planta de la Secretaría y la Administración General, mientras que la destinación al extranjero de los servidores a contrata de esa repartición, se rige por lo dispuesto en el citado artículo 14, numeral 12, de la ley N° 21.080, la cual si bien la reconoce como una facultad del respectivo subsecretario, circunscribe tal atribución a las condiciones que dicho texto legal específica. En consecuencia, de acuerdo al tenor expreso de este último cuerpo normativo, es procedente la destinación al extranjero del personal a contrata de la Secretaría y Administración General, en la medida que, en el ejercicio de dicha atribución -y tal como se expresó en el dictamen N° 9.449, de 2017, de este origen-, la autoridad verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada preceptiva. Finalmente, respecto a los beneficios a los cuales pueden acceder los empleados a contrata destinados al exterior, cabe remitirse a lo señalado en el inciso cuarto del numeral 12, del artículo 14 precedentemente expuesto, que hace aplicable lo dispuesto en el citado artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, esto es, las franquicias establecidas para el personal de la planta “A” del Servicio Exterior, contenidas en ese mismo estatuto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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