Dictamen CGR

Dictamen N° 29150/2011

2011-05-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 29.150 Fecha: 10-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 100, con dos llaves, serie N° 000057, de cargo de la 3ª Comisaría Vallenar, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Daniel Esteban Albornoz Núñez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de mayo de 2010, el aludido funcionario, acompañado de otro servidor, concurrió a la calle Vicuña Mackenna, en la ciudad de Vallenar, lugar en el cual unos individuos intentaban ingresar a un domicilio particular, los que al ver la presencia policial se dieron a la fuga, iniciándose su persecución, siendo interceptado uno de ellos al costado de un canal de regadío cercano, el que para evitar ser detenido, golpeó al señor Albornoz Núñez quien cayó al mencionado canal, percatándose, con posterioridad, que había extraviado las referidas esposas. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 1.827, de 2010, del Departamento de Armamento y Municiones, que rola a fojas 132 del expediente, ascendió a la suma de US $30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $15.899, a la data de su pérdida), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 263, de 2010, agregada a fojas 141 de autos, dar de baja dichas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Daniel Esteban Albornoz Núñez, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República