Dictamen CGR

Dictamen N° 29158/2011

2011-05-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional, de exonerado político

N° 29.158 Fecha: 10-V-2011 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de don Mario Benavides Wilhelm, ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de Valdivia, exonerado político, quien reclama por la tardanza en que han incurrido el Instituto de Previsión Social y la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior en dictar los actos administrativos que le permitan obtener una pensión de vejez, por su cese en el indicado municipio. Requerido al efecto, el anotado Instituto manifiesta, en síntesis, que el pago de la pensión del interesado se encuentra en proceso de liquidación computacional, desde el 28 de marzo de 2011, por lo que, a fin de no entorpecer los tiempos de concesión del referido beneficio, no ha remitido el expediente previsional del recurrente. Por su parte, la aludida Oficina de Exonerados Políticos señala que por medio del decreto supremo N° 1.063, de 2010, del Ministerio del Interior, se dejó sin efecto el decreto supremo N° 2.111, de 1999, de igual origen, que le concedió al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, añadiendo que a través de la resolución exenta N° 10.245, de 2011, se le concedió 1 año y 8 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Al respecto, resulta pertinente indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que luego de la dictación de los actos administrativos que vienen de señalarse, el Instituto de Previsión Social, mediante su resolución N° AP-806, de 2011, otorgó al recurrente una pensión por vejez, en su calidad de ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de Valdivia, por la suma inicial de $ 959.739.- al mes, a contar del 16 de noviembre de 2009. Dicho documento fue cursado con alcance por esta Contraloría General, por medio del oficio N° 15.160, de 2011, en el que se hizo presente, en lo que interesa, que procede considerar, en el cálculo de la jubilación de que se trata, el antedicho tiempo de abono por gracia, trámite que no consta que se haya verificado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá llevar a cabo, en el menor tiempo posible, las diligencias que permitan regularizar la situación previsional del reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República