Dictamen N° 29163/2010
N° 29.163 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rodrigo Herrera Briones, en representación de doña Silvia del Carmen, Ana Luisa y Norma del Carmen, todas de apellido Flores Medel, para solicitar el derecho que, a su juicio, les asiste para acrecer en el montepío de que son titulares, en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en su calidad de hijas de don José Segundo Flores Canales, ex trabajador ferroviario, luego del fallecimiento de su viuda. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 12.522 concede, en lo pertinente, el montepío de que se trata, a la viuda en un 100% si no hay hijos y en un 50% si los hubiere, con derecho a acrecer a falta de todos los hijos, y, a estos últimos, en un 50%, distribuido en partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos. Si no hubiere viuda, los hijos recibirán en conjunto el 100% de esa pensión. Luego, es oportuno expresar que, tal como lo ha manifestado en forma reiterada la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s. 21.351, de 2002, 15.318, de 2008 y 2.811, de 2010, entre otros, el citado artículo 3° de la ley N° 12.522 no contempla expresamente el acrecimiento de la pensión de los hijos, en el sistema previsional de que se trata, al fallecer la cónyuge beneficiaria, razón por la que debe aplicarse éste restrictivamente, por cuanto es un beneficio de carácter excepcional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a las solicitantes no les asiste el derecho a que sus montepíos acrezcan con el que percibía la viuda de su fallecido padre. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante