Dictamen N° 29163/2013
N° 29.163 Fecha: 10-V-2013 Mediante su oficio N°1.644, del año en curso, la Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido para su estudio la resolución N° 371, de 2013, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba las bases administrativas, anexos y bases técnicas de la propuesta pública de diseño denominada "Complejo Asistencial Padre Las Casas". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá formular las siguientes observaciones: I. Bases administrativas: 1. Los requisitos para participar establecidos en el artículo 12, no contemplan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.143, de 2012). 2. Se advierte una inconsistencia en relación al personal mínimo a ofertar por los proponentes, por cuanto en el acápite II de las bases técnicas se exige -además de los profesionales que allí se indican-, a un proyectista en residuos sólidos y un arquitecto a cargo de la maqueta electrónica, los que no son considerados en el artículo 14, letra d., de las bases administrativas. 3. En el artículo 18, N° 1, letra B), y en el anexo N° 4, se observa que la parte final del título dado a este, "aceptación de las condiciones de la licitación", no se condice con su contenido. Asimismo, en la referida letra B), se omitió indicar los antecedentes que deben presentar las personas jurídicas distintas a las sociedades. Igual reparo cabe formular respecto del artículo 20. 4. En el artículo 22, letra C), se exige la entrega de una boleta de garantía por un monto igual a $ 5.000.000, en circunstancia de que el reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece al efecto un porcentaje del valor total del contrato. Además, en el último párrafo de la letra anteriormente citada, se establece la posibilidad de poner término anticipado al contrato si no se acompaña la garantía por cumplimiento de responsabilidades profesionales dentro del plazo establecido, en circunstancia de que no se señala plazo para ello. 5. En el artículo 25, letra d., párrafo primero, se señala que los certificados de antecedentes laborales y previsionales que se obliga a acompañar el oferente adjudicado, deben acreditar que éste no tiene pendiente reclamos por remuneraciones adeudadas con los trabajadores relacionados con el contrato de obra, no obstante que el documento en examen versa sobre un estudio de diseño. Además, en su párrafo segundo, la mención efectuada a la ley N° 20.557, debió referirse a la ley N° 20.641, sobre Presupuesto para el Sector Público, correspondiente al año 2013. 6. El último párrafo del artículo 25.2 establece que "el contrato de cumplimiento de responsabilidad profesional deberá ser aprobado por resolución que se encuentra afecta al trámite de toma de razón", referencia que debe ser eliminada, pues la toma de razón procederá o no según corresponda de acuerdo con la normativa. 7. En el artículo 28, si bien se aduce que el pago de los servicios respectivos se hará mediante estados de pago contra entrega del desarrollo de las etapas y factura respectiva, no se establece el plazo para realizar el pago en sí, una vez cumplido dichos requisitos, no obstante lo señalado en el número 4 del artículo 22 del citado reglamento. 8. En el artículo 39, párrafo final, se establece que el incumplimiento del consultor en incorporar las observaciones o recomendaciones que la unidad ejecutora, podrá dar origen al término anticipado del contrato o a las multas establecidas en las bases, en circunstancias de que esta última sanción no se contempla ante la conducta referida. II. Bases técnicas: 9. No corresponde la alusión al "SESMA" contenida en el punto 5.2, letra c. 10. En el punto 10.5, se menciona a la localidad de Lautaro, en circunstancias de que el proyecto se desarrollará en la comuna de Padre Las Casas. 11. En el punto 11.5, letra b., se omitió acompañar el gráfico que se señala, el cual contiene los detalles de revestimiento de muros, pisos y cielos. En lo meramente formal, ese servicio, para el acertado entendimiento de los pliegos de condiciones, deberá coordinar el ord correlativo, como a su vez, sistematizar el texto que se inserta en los puntos 11.5, letras d., e., p. y q., y 11. 7, letras b. y c. de las mismas. Enseguida, en los puntos 5.1.1, letra a., 9, 11.5, letra h., y 14.4.8 de los pliegos técnicos, la sigla relativa a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es "OGUC", y no como allí se menciona. Luego, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, y no se encuentran foliadas. Finalmente, cumple con advertir que la resolución de la especie se encuentra remitida en tres versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 55.556, de 2011), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. En consecuencia, se remite a esa Sede Regional, adjunto al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación