Dictamen N° 29164/2012
N° 29.164 Fecha : 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Olivares Garrido, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñalolén, denunciando irregularidades que, a su juicio, fueron cometidas en el curso del sumario administrativo que indica, a cuyo término, mediante decreto alcaldicio N° 1300/3270, de 2010, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estos tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo legal, y para tal efecto, tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Olivares Garrido tomó conocimiento del citado decreto alcaldicio N° 1300/3270, de 2010, el día 20 de mayo de 2010, por lo que el presente requerimiento, deducido con fecha 29 de noviembre de 2011, resulta extemporáneo. Por consiguiente, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo formulado por doña Susana Olivares Garrido. Finalmente, se hace presente a ese municipio que deberá remitir dentro del plazo de 15 días, el citado decreto N° 1300/3270, de 2010, en original, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República