Dictamen N° 29165/2017
N° 29.165 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucy Lazo Aspe, quien reclama en contra de la Superintendencia de Salud por no inscribir su título de ‘Técnico Nivel Medio en Auxiliar de Enfermería’ -concedido en 1998 por la Academia Politécnica Naval-, en el Registro Nacional de Prestadores de Salud. Requerida de informe, la Academia Politécnica Naval señaló que efectivamente la recurrente realizó en 1991 el curso de Auxiliar de Enfermería, que correspondía a un proceso de formación con certificación intermedia. Aquél contaba con un curso inicial, que fue efectuado por la interesada, y con otro curso de cambio del escalafón medio al superior, en el que no participó la señora Lazo Aspe. Por lo anterior, la ocurrente no obtuvo el respectivo título técnico nivel superior. En todo caso, agrega que el certificado y el título que acompaña la recurrente, no coinciden en sus aspectos formales, con los que esa entidad emite. Por su parte, la Superintendencia de Salud indicó que la recurrente ha realizado numerosas presentaciones ante esa entidad solicitando ser incorporada en el aludido registro, las que han sido rechazadas por cuanto corresponde que previamente regularice su situación de titulación en la Academia Politécnica Naval. Además señala que de conformidad con la normativa que cita, dicha inscripción se basa en la información que recibe de las entidades correspondientes, y en el caso en análisis la reseñada academia ha reiterado que, previo a validar la obtención del aludido título, la recurrente debía acudir a sus oficinas a fin de revisar su situación académica. La Subsecretaría de Salud también informó acerca de la normativa aplicable en la especie y precisó que se ajustó a derecho el actuar de la antedicha superintendencia. Sobre la materia, el inciso final del artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (MINSAL), establece, en lo que interesa, que compete a la Superintendencia de Salud la fiscalización de todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación. Luego, el numeral 6 de su artículo 121 prescribe que es obligación de la Intendencia de Prestadores de Salud mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud. Su número 8 indica que para mantener esos registros actualizados tiene atribuciones para requerir de los organismos acreditadores y certificadores y de los prestadores de salud institucionales e individuales, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, su numeral 9 consigna que también tiene facultades para requerir de las entidades y organismos de la Administración del Estado la información y colaboración que sea pertinente para el mejor desarrollo de las atribuciones que dicho cuerpo legal le confiere. En igual sentido, el artículo 5° del decreto N° 16, de 2007, del MINSAL -reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud-, dispone que corresponde al Intendente de Prestadores de Salud mantener debidamente actualizados los registros que de conformidad con ese reglamento se encuentran a su cargo. El número 3 de su letra a) agrega que dicha autoridad cuenta con atribuciones para requerir a las entidades y organismos que conforman la Administración del Estado los datos que indica, a fin de efectuar debidamente las inscripciones de los prestadores individuales de salud, y colaborar para efectuar dichas inscripciones y mantenerlas debidamente completas y actualizadas. En ese contexto normativo, la superintendencia de que se trata suscribió un convenio de colaboración con la Academia Politécnica Naval, aprobado mediante la resolución exenta N° 1.712, de 2011, del Superintendente de Salud. En virtud de las facultades legales más arriba reseñadas y de lo estipulado en ese convenio, la referida intendencia consultó a esa academia acerca del título técnico de la señora Lazo Aspe, entidad que informó que la recurrente no había completado los requisitos para inscribirlo en el registro en comento. Sin embargo, de los antecedentes acompañados por la recurrente, tenidos a la vista por esta Entidad de Control, y corroborados en la página web de la Superintendencia de Salud, aparece que en otras oportunidades esa institución ha efectuado la inscripción del título de ‘Técnico de Nivel Medio en Auxiliar de Enfermería’ otorgado por la misma Academia Politécnica Naval, título que correspondería al mismo nivel que alega la interesada. Por lo anterior, esa academia deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la total tramitación del presente documento, acerca de la naturaleza del título en comento, y si en definitiva, procede o no su inscripción en el aludido registro. Finalmente, en relación a lo informado por la Academia Politécnica Naval en relación a la autenticidad de los documentos acompañados por la recurrente, dicha institución deberá ponderar la necesidad de remitir copia de éstos al Ministerio Público, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la recurrente, a la Superintendencia de Salud, a la Subsecretaría de Salud, y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República