Dictamen N° 29167/2009
N° 29.167 Fecha: 04-VI-2009 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 1.122, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura a la Sociedad Radiodifusora y Medio Ambiental Quitripin Limitada, atendido lo manifestado por esa Subsecretaría en los oficios N°s 30.925 y 31.376, ambos de 2009, en orden a que se reconsidere el oficio N° 29.105, de 2008, a través del cual esta Entidad de Control devolvió sin tramitar el decreto aludido. Al respecto, cabe recordar que la referida devolución se fundó en la circunstancia de que la autoridad, al evaluar la carpeta de antecedentes legales del otro participante en el respectivo concurso -Corporación de Desarrollo Social "El Conquistador"-, le dio una puntuación que no correspondía, por lo que debía dejarse sin efecto la asignación de la concesión a la Sociedad Quitripin Ltda. y procederse mediante sorteo entre las dos participantes, concordante, por lo demás, con lo que se había señalado en el dictamen N° 28.351, de 2008. Pues bien, aun cuando no se acompañan nuevos antecedentes ni elementos de juicio respecto del error en la puntuación aludida, se advierte que ello resulta irrelevante en el resultado, si se considera que en la evaluación de otro aspecto del proyecto técnico presentado por la referida corporación postulante, se detectó que la potencia máxima radiada en la antena era superior a 1 watt, lo que fue observado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y no subsanado por la interesada, infringiendo lo previsto en el artículo 14 de las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora del Primer Cuatrimestre de 2007, aplicables en este caso, y al artículo 3°, letra a), inciso 2°, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por lo que, en realidad, no se trataba de una mera inconsistencia que mereciera una rebaja en la puntuación, sino de un aspecto que la dejaba fuera de bases, como reconoce ahora esa Subsecretaría. En consecuencia, cabe concluir que se ajusta a derecho el otorgamiento de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura a la Sociedad Radiodifusora y Medio Ambiental Quitripin Limitada, y se reconsidera el oficio N° 29.105, de 2008, que devolvió sin tramitar el acto administrativo señalado, y la orden que en el mismo sentido se dio en el dictamen N° 28.351 citado.