Dictamen N° 29167/2012
N° 29.167 Fecha : 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado, a petición del senador don Carlos Bianchi Chelech, solicitando un pronunciamiento en relación con la demora en el pago del reajuste legal de remuneraciones a los funcionarios de la Universidad de Magallanes, a quienes, según expone, les correspondería percibirlo, en su calidad de empleados públicos, y se determine una fecha para tal efecto. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.559, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y que concede otros beneficios que indica, establece ciertas excepciones en su aplicación, entre las cuales se encuentra la de aquellos servidores cuyas rentas son fijadas por la entidad empleadora. En este sentido, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, en su artículo 1°, prescribe que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En armonía con el mencionado decreto con fuerza de ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Magallanes, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 154, de 1981, del Ministerio de Educación, establece, en sus artículos 2°, N° 3; 4, letra o) y 11, N° 3, letra d), las normas con arreglo a las cuales dicho Establecimiento de Educación Superior fija las remuneraciones de su personal. Conforme a lo expuesto, y acorde con la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 17.315, de 2001 y 51.241, de 2011, es dable concluir que los trabajadores de la Universidad de Magallanes quedan comprendidos en la situación de excepción a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.559, puesto que son funcionarios de una entidad que fija las remuneraciones de su personal, en cuyo caso no resulta aplicable el reajuste de que trata el citado precepto. Finalmente, es del caso señalar que, conforme a sus respectivas normas orgánicas y estatutarias, dichas Casas de Estudios Superiores pueden establecer, de estimarlo conveniente, un reajuste a las remuneraciones de su personal, en los términos que consideren adecuados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República