Dictamen N° 29169/2012
N° 29.169 Fecha : 17-V-2012 Don José María Eyzaguirre, en representación de la sociedad Agrícola y Ganadera Fundo Dumo Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento acerca de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, que aplicó a esa empresa una multa por la omisión del deber de informar un accidente laboral grave que afectó a sus trabajadores. Afirma el ocurrente que tal decisión infringe el principio non bis in idem, toda vez que su representada ya habría sido sancionada en virtud de los mismos hechos por la Inspección del Trabajo. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía indica que la empresa debe cumplir con obligaciones distintas en caso de un accidente laboral grave de sus trabajadores, relativas a su notificación a cada uno de los dos organismos competentes en la materia, razón por la cual la infracción de tales obligaciones puede ser castigada por el correspondiente servicio, sin que ello importe una violación al referido principio non bis in idem. De esta manera, afirma que la sanción aplicada a la sociedad Agrícola y Ganadera Fundo Dumo Limitada por la Inspección del Trabajo, es independiente a la que puede fijar dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud, por la contravención en que incurrió la mencionada sociedad a su deber de informar a esta última. Por su parte, la Dirección Regional del Trabajo de la Región de la Araucanía manifiesta que la citada empresa fue multada por no notificar a la Inspección del Trabajo respectiva el accidente que afectó a sus trabajadores, multa que fue sustituida por la medida que indica. En relación con la materia consultada, cabe manifestar que el inciso cuarto del artículo 76 de la ley N° 16.744, que establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone que “en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.”. Enseguida, el inciso final de la citada norma establece que “Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.”. Al respecto, cabe consignar que la anotada preceptiva establece, en lo que interesa, dos obligaciones de información que le asisten al empleador ante la ocurrencia de accidentes fatales y graves, las que consisten en comunicar tal evento, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Asimismo, se fijan las sanciones que podrán aplicar los servicios competentes ante la inobservancia de dichos deberes. En tal circunstancia resulta improcedente interpretar que el reproche efectuado a la empresa por uno de los organismos fiscalizadores, en razón del incumplimiento de la notificación a éste, impida al otro órgano sancionar la falta de comunicación que se debió practicar a su respecto, pues ello importaría dejar a esta última omisión sin una consecuencia jurídica. En este orden de consideraciones, en cuanto a la presunta violación del principio non bis in idem que reclama el recurrente, cabe observar que la sanción aplicada a la empresa por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía versa sobre un hecho que constituye una infracción distinta a aquella que conoció la Inspección del Trabajo en el ejercicio de sus facultades, ya que, como se ha visto, en la especie se han omitido las dos obligaciones de información que tiene el empleador, de modo que no ha podido vulnerarse el señalado principio. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la resolución de la citada Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, que sancionó a la sociedad Agrícola y Ganadera Fundo Dumo Limitada, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República