Dictamen N° 2917/2011
N° 2.917 Fecha: 17-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Edelmira del Carmen Saa Silva y Liliana del Tránsito Varas Fernández, funcionarias pertenecientes a la Planta Administrativa de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, para reclamar por su posición en el escalafón de mérito 2010 de ese servicio. Fundamentan su alegación en el hecho de que al confeccionarse el mencionado ordenamiento, se habría incurrido en un desacierto respecto de sus ubicaciones en éste. Expresan que el error recae al no considerarse debidamente su antigüedad en el grado o en el servicio, dejándolas ubicadas en el duodécimo lugar del grado 17, y tercero del grado 18, respectivamente, del estamento de administrativos. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo lo remitió reconociendo la existencia de datos ingresados en forma errónea al elaborar el escalafón. Señala que éste se encuentra actualmente en revisión, y se remitirá nuevamente a los funcionarios, una vez finalizada. Cabe consignar que de acuerdo con lo señalado por el aludido servicio, ambas servidoras tuvieron conocimiento de su ubicación en el escalafón el 2 de junio de 2010, de manera que sus reclamos se efectuaron dentro del plazo determinado para ese efecto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, atendido que la Dirección del Trabajo, ha informado que se ha incurrido en errores de hecho en la confección del escalafón de que se trata, acorde al criterio establecido en el dictamen Nº 34.524, de 2007, de este Ente de Control, resulta aplicable a la situación en estudio lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual, en lo que interesa, faculta a la autoridad para, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo, toda vez que, como es posible advertir, las equivocaciones involuntariamente cometidas, se pueden considerar como simples errores de hecho. Es dable agregar que la autoridad ha indicado que en lo que respecta a la señora Saa Silva, se ha constatado que le correspondería la novena ubicación en el grado 17 del escalafón administrativo, considerando su antigüedad en el cargo y el grado. Del mismo modo, se expresa que tratándose de la señora Varas Fernández, se ha constatado que le correspondería la segunda ubicación en el grado 18 del Escalafón Administrativo, pues a pesar de tener la misma calificación que la servidora que ocupa el primer lugar, posee mayor antigüedad en el cargo. En base a las razones expuestas, resulta procedente que la repartición aludida proceda a efectuar las modificaciones correspondientes en el escalafón del año 2010, y remita posteriormente dicha documentación a este Órgano Fiscalizador para los fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República