Dictamen N° 29179/2010
N° 29.179 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cassina Silva, solicitando una investigación respecto a la declaración que dejó fuera de bases las ofertas que presentó a la propuesta pública de enajenación de inmuebles fiscales, cuyas bases especiales fueron aprobadas por decreto N° 91, de 2008, del Ministerio de Bienes Nacionales, por estimar que no se ajustó a derecho al incidir en un error menor que pudo ser subsanado. Requerida para que informase sobre el particular, mediante el OF. GABS. N° 199, de 27 de abril de 2010, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta que al realizarse la recepción y apertura de las ofertas para la enajenación del inmueble fiscal denominado Unidad de Manejo Lago Tagua-Tagua, de la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, que comprendía la venta de la Hijuela 1 y la concesión onerosa de la Hijuela 3, se constató que las ofertas del recurrente no cumplían con el requisito establecido en el N° 3, letra b), de las bases especiales que regulan la referida propuesta pública, ya que las respectivas boletas de garantía de seriedad fueron expresadas en pesos y no en unidades de fomento, razón por la que se las declaró fuera de bases, sin ser evaluadas por la Comisión Calificadora, aspecto que no puede ser catalogado como un error menor. Además, expresa que la glosa de la boleta de garantía por la Hijuela 3, señalaba que era una oferta de compra y no de concesión, como correspondía, todo lo cual le fue notificado al ocurrente por Of. N° 134 de 2 de febrero de 2010. Sobre el particular, es dable anotar que el N° 3, letra b), de las bases especiales, aprobadas por el decreto N° 91, de 2008, del Ministerio de Bienes Nacionales, dispone que la boleta de seriedad de la oferta deberá estar expresada en unidades de fomento, requisito que no fue cumplido por el recurrente. Por su parte, la letra c) del mismo numeral, prescribe que la glosa de la boleta de garantía debía especificar que se trataba de una oferta de compra o de concesión en su caso, lo que no fue cumplido por el reclamante respecto de la Hijuela 3, que debió claramente señalar que se ofertaba por la concesión. De esta manera, la oferta del recurrente no cumplió con las exigencias referidas, en particular en lo que respecta a las formalidades que debía revestir la garantía de seriedad, error que afectó aspectos esenciales de la oferta, sin que pudieran ser salvado al tenor de la letra d) del numeral 5 “Recepción, apertura, evaluación y calificación de las ofertas” de las bases especiales. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante