Dictamen CGR

Dictamen N° 29181/2010

2010-06-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre época a partir de la cual procede el derecho a acrecimiento de montepío otorgado a hija de ex funcionario del Ejército de Chile

N° 29.181 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita Gilda Antonia del Tránsito Espinoza Maldini, hija de don Arístides Espinoza Pizarro, ex Suboficial del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para acrecer en el montepío de que es titular, a contar de la primera solicitud que efectuara en tal sentido, luego del fallecimiento de la viuda de su padre, doña Eufemia Corvalán. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Guerra, junto con remitir el expediente previsional del individualizado causante, señaló, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 664, de 2009, se dio lugar al acrecimiento de la pensión de montepío de la señorita Espinoza Maldini, a partir de la fecha en que la misma fue reiterada, esto es, el 11 de junio de 2009, por cuanto, la primera petición, efectuada el 23 de agosto de 2007, fue archivada por dicha Entidad, al haber transcurrido más de 30 días sin que se enviaran los documentos necesarios para darle curso. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 49, de 1997, de la indicada ex Subsecretaría, se acrecentó, reajustó y redistribuyó la citada pensión de montepío entre la peticionaria y la señora Corvalán, beneficio que fue compartido con ésta, hasta el 25 de agosto de 2005, fecha de su defunción. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2007, la recurrente pidió el acrecimiento del porcentaje correspondiente a la fallecida viuda, beneficio que le fue otorgado a través de la resolución exenta N° 664, de 2009, de la misma procedencia, a contar de la data en que insistió en su requerimiento. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso primero del artículo 164 del D.F.L N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L N° 1, de 1997, del mismo origen, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. La misma disposición, añade en su inciso segundo, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. En este orden de ideas, y considerando que la petición de acrecimiento de que se trata fue efectuada el 23 de agosto de 2007 y reiterada el 11 de junio de 2009, precisamente porque no se había emitido decisión al respecto, resulta forzoso concluir que ese beneficio debió otorgarse desde la primera de las datas indicadas, considerando especialmente que la demora en el envío de antecedentes relativos a la aclaración de la identidad de la señora Corvalán, viuda de su padre, no le es imputable, motivo por el cual no puede verse perjudicada con dicha tardanza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá otorgar a la solicitante el acrecimiento del montepío que la favorece, desde el 23 de agosto de 2007, para cuyo efecto se devuelve el expediente previsional acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante