Dictamen CGR

Dictamen N° 29188/2009

2009-06-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-"

N° 29.188 Fecha: 4-VI-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del decreto N° 70, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-", como entidad que cuenta, según lo señalado en el artículo I del acuerdo internacional ya mencionado, "con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta", objetivos que abarcan entre otros, "realizar cualquier otra actividad que las Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en cumplimiento de los fines de la presente Acta", según indica su artículo III, por cuanto se ha omitido obtener la aprobación del Congreso Nacional que el artículo 54, N° 1, inciso primero, de la Constitución Política, exige respecto de los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación, sin que el acuerdo de la especie se encuentre entre aquellas convenciones que, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del mismo artículo y numeral, no requieren de la referida aprobación previa. En efecto, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, señala en su artículo 6° que "el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", de manera que para integrar una organización como la que se constituye por dicho acuerdo internacional, se requiere que éste sea aprobado por el Congreso Nacional.