Dictamen CGR

Dictamen N° 292/2026

2026-05-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 7, de 2026, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados. Remite los informes que indica, relativos a la materia planteada

N° D292 Fecha: 19-05-2026 El Prosecretario de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Daniel Manouchehri Lobos, solicita que se le informe acerca de la existencia de protocolos administrativos o instrucciones internas que regulen el ingreso de autoridades o visitantes a las dependencias del casino emplazado en el Palacio de La Moneda; que se determine si los hechos a los que hace referencia -ligados con el servicio y manipulación de alimentos sin el uso de todos los elementos de protección sanitaria pertinentes- podrían implicar un incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable, y si en dicho contexto correspondería instruir procedimientos disciplinarios para determinar eventuales responsabilidades administrativas. Requeridos sus informes, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana y el Instituto de Salud Pública emitieron sus pareceres sobre la cuestión planteada. En efecto, la aludida Dirección Administrativa señaló que un día después de la ceremonia oficial de cambio de mando, la primera dama, señora María Pía Adriasola Barroilhet concurrió de manera espontánea a las instalaciones del casino general con el objeto de saludar a los funcionarios que allí desempeñaban labores, en el marco de un recorrido por las dependencias del Palacio de La Moneda, oportunidad que coincidió con el bloque de almuerzo, momento acotado en el que colaboró en la distribución de alimentos a algunos funcionarios presentes en el lugar. Añade que, que tal circunstancia no implicó una intervención en el proceso de elaboración o preparación de los alimentos, sino que correspondió únicamente a una colaboración puntual en la etapa final del servicio, sin contacto con las fases críticas del proceso productivo ni con labores de manipulación que pudieran afectar condiciones higiénicas o sanitarias, ni tampoco actuaciones prolongadas en el tiempo o de impacto material susceptible de comprometer su manipulación, tratándose, por el contrario, de una asistencia limitada, espontánea y de escasos minutos. A su turno, la autoridad sanitaria, entidad competente en la materia de que se trata, mediante su Oficio Ord. N° 1078, de 2026, reitera lo expuesto por la Dirección Administrativa y concluye que “la situación denunciada debe ser apreciada con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad considerando que, no todo hecho circunstancial en un establecimiento de alimentos constituye por sí sola una infracción sanitaria. Para que exista una afectación jurídicamente relevante, debe acreditarse una vulneración concreta a la normativa sanitaria, un riesgo efectivo o una transgresión verificable de los procedimientos de control, elementos que en la especie no aparecen configurados. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta de una actuación breve, espontánea, aislada y sin incidencia en la inocuidad de los alimentos ni en la continuidad del servicio, ... razón por la cual es posible concluir que, la actividad denunciada no representa ningún riesgo potencial a la salud de los funcionarios.” Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 103 y 105 del Código Sanitario y 4° del Reglamento Sanitario de los Alimentos -aprobado por el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud-, establecen que la materia de que se trata se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), en este caso, de la Región Metropolitana. Ahora bien, de lo informado aparece que la autoridad sanitaria, luego de las diligencias realizadas -que incluyó una visita inspectiva al recinto a que se refiere la denuncia-, no constató una vulneración concreta a la normativa sanitaria, ni un riesgo efectivo o una transgresión verificable de los procedimientos de control y tampoco una afectación a las condiciones sanitarias del servicio. A su turno, la nombrada Dirección Administrativa adjuntó los procedimientos operativos estandarizados que conforman el “Manual de Aseguramiento de Calidad del Servicio de Alimentación del Palacio de La Moneda” -de agosto de 2025-, y una copia del decreto N° 291, de 2003, del Ministerio del Interior, que reglamenta los servicios de alimentación provistos por el casino de la Presidencia de la República. En el contexto previamente descrito, y sin perjuicio de lo ya señalado por la autoridad competente en materia sanitaria, esta Contraloría General cumple con informar que, del análisis de todos los antecedentes, no se advierte algún reproche de juridicidad en torno a lo obrado por las entidades públicas requeridas. En tales condiciones, cumple con remitir tanto el informe evacuado por la aludida SEREMI, como una copia de la normativa acompañada por la mencionada Dirección Administrativa, para el conocimiento del H. Diputado interesado y los fines que procedan. Finalmente, cumple con señalar que si bien el artículo 1° inciso segundo de la ley N° 10.336, señala que la Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente sus atribuciones en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas “en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados”, esta Entidad de Control igualmente busca atender con la mayor prontitud posible todas las presentaciones parlamentarias, aunque no surjan de un acuerdo de dicha Corporación como lo exige la ley. Ello, atendido que la Constitución Política de la República otorga a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, la atribución de fiscalizar los actos de gobierno y considerando la representación ciudadana que invisten. Sin embargo, es útil hacer presente que para que esta Contraloría General pueda ejercer sus funciones de control de toda la Administración el Estado y de las demás entidades que la ley le mandata fiscalizar, requiere de significativos esfuerzos y recursos humanos, financieros y materiales, los que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz, de modo que, por regla general, debe desarrollar su tarea conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República