Dictamen N° 29213/2009
N° 29.213 Fecha: 04-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Oksenberg Reisberg, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar un pronunciamiento sobre la retención de su renuncia voluntaria a los cargos de 22 y 28 horas semanales que servía en el señalado establecimiento hospitalario. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que por aplicación de lo resuelto en el oficio N° 56.411, de 28 de noviembre de 2008, de esta Contraloría General -que estimó ajustado a derecho los procesos calificatorios del interesado correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006-, remitió al interesado, el día 23 de diciembre de 2008, una carta certificada a su domicilio, adjuntando las copias de las resoluciones que declaran vacante sus empleos por calificación insuficiente, añadiendo que el Hospital donde se desempeñaba tomó conocimiento de la renuncia del reclamante el día 26 de este último mes y año, esto es, en una data posterior a la notificación de los actos administrativos que dispusieron el cese por los efectos de su evaluación deficiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 50 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada, por dos años consecutivos en lista 3, hipótesis en la que quedó el peticionario luego de lo resuelto en el mencionado pronunciamiento, deberá retirarse del servicio dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la calificación y, si así no lo hiciere, la autoridad estará facultada para declarar vacante su empleo a contar del día siguiente al plazo ya referido. Del precepto citado se infiere que el servidor que se encuentre en la situación descrita precedentemente, cesará en sus funciones, una vez que esté afinado el proceso calificatorio, esto es, desde que la resolución que lo evalúa se encuentre ejecutoriada, es decir, cuando el plazo para reclamar haya vencido o desde que es notificado el dictamen de esta Entidad de Control que resuelve el reclamo del recurrente. En relación a lo anterior, cabe considerar que de acuerdo a la Nómina de Correos N° 466, de 2008, de la Oficina General de Partes de esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 3 de diciembre de ese año fue remitido al señor Oksenberg copia del aludido oficio N° 56.411, de la misma anualidad, que puso término a los procesos calificatorios reclamados por el peticionario, por lo que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 y en el citado artículo 50 del Estatuto Administrativo, el plazo para presentar su renuncia ante el servicio vencía el día 31 de diciembre de 2008. Así, entonces, en la situación de la especie se ha podido establecer que el interesado hizo efectiva esa dimisión a los empleos que servía, con fecha 23 de diciembre de 2008, ante el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, cumpliendo oportunamente con la exigencia señalada en la aludida disposición estatutaria. De este modo, las resoluciones N°s 1.669 y 1.670, ambas de 2008, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, a través de las cuales se declaran vacantes por calificación insuficiente, los cargos de 22 y 28 horas semanales, respectivamente, servidos por el peticionario, no se ajustan a derecho, al acreditarse por el certificado de Correos de Chile que estos actos administrativos fueron emitidos y remitidos por carta certificada al afectado el 23 de diciembre de ese mismo año, esto es, mientras aún se encontraba pendiente el referido plazo que tenía el afectado para presentar su dimisión como consecuencia de la deficiente evaluación de la que fue objeto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que ese servicio deberá dictar a la brevedad el acto administrativo que acepte la renuncia del interesado a los cargos que servía, dejando sin efecto las resoluciones precitadas, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República